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CASO VIERA: El Consejo Deliberante apelará el fallo del Juez Giorgio

El profesor Emilio Fonseca explicó que “la decisión del Consejo Deliberante será apelar esta medida”. Puntualizó “que la decisión de Juez no nos conforma, sin con esto hacer juicio de valor, pero seguimos convencidos que nuestro dichos, nuestra actitud y el procedimiento que se pautó en el Concejo Deliberante, asegura el preciado bien constitucional”, en alusión al derecho a defensa que reclama la Contadora Liliana Viera, hasta ahora Contadora Municipal de Concordia.
El titular del cuerpo deliberativo aseguró que “nosotros desde un primer momento sabíamos que el derecho a la defensa teníamos que dárselo a la contadora y así lo hicimos” y por eso “le dimos diez días de plazo par que haga su descargo”, tras lo cual se le otorgaron “5 días mas para no discutir si correspondía o no, ser notificada cuando ella estaba usando una licencia”.
En el concejal subrayó que “lo que realmente nos preocupa es solucionar el tema de fondo, y no las colaterales como puede ser el tema del procedimiento”, destacando que desde el Consejo “hemos demostrado con toda voluntad que el derecho de defensa lo puede ejercer”.
Luego de recibir el fallo del juez, Fonseca reconoció que sus argumentos no fueron considerados así “por la contadora, tampoco el juez y ante esta postura vamos a recurrir al STJ, que es donde se apela en forma directa este tipo de fallos, y creemos que el STJ va a tener en cuenta nuestro argumentos”.
Consultado sobre cual sería el eje de la apelación, respondió que “la ley que prevé los procedimientos administrativos, en su artículo tercero, inciso A y B dice taxativamente que cuando se esta usando otra vía (de negociación), no se puede recurrir al amparo”, por lo que desde el municipio interpretan que “sería inadmisible el amparo”.
Para reforzar sus conceptos, Fonseca trae a colación que “cuando la contadora Viera hace su primera presentación ante el Consejo Deliberante, lo que ha hecho es reconocer a este cuerpo, como organismo apto para la prosecución del tratamiento del expediente.
Recién cuando se le vence el plazo que le damos recure a la justicia, esto esta taxativamente previsto en la ley Nº 8369, y creemos que a esto lo va atener muy en cuenta el STJ”.

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