Beades, en su pronunciamiento, entiende que “no es posible considerar ni siquiera por vía de una mera hipótesis la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento emitido por la Sala Penal, ya que es factible observar que la decisión contenida en la sentencia ha desarrollado exhaustivamente las razones fácticas y normativas en que se cimentó la decisión y ha dado cabal respuesta a todas y cada una de las cuestiones, quejas e inquietudes que planteó la defensa en fundamento del recurso de Casación que le fue rechazado” dice el texto al que accedió Análisis Digital.
Por ello mismo, Beades entiende que el fallo impugnado “no constituye un acto puramente voluntarista, irracional y carente de sustento y motivos». El magistrado acotó que el nuevo planteo de Rossi «demuestra a todas luces la orfandad de argumentos novedosos y válidos en orden a introducir eficazmente un asunto que posibilite habilitar el acceso a la Corte Suprema». La decisión del fiscal Beades tiene fecha 28 de febrero y está desarrollado en dos carillas.
Allí, el magistrado indica que «es menester precisar que el planteo recursivo es también improcedente porque son irreversibles, mediante el recurso extraordinario federal, las cuestiones de hecho y prueba, o cuando el pronunciamiento puesto en crisis se sustenta en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y local, lo que cual está excluido del control de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del remedio federal, salvo casos de arbitrariedad o absurdidad, vicios que no se advierten presentes en la factura recurrida, desde que la misma evidencia ser derivación razonada del derecho vigente, lo que no la hace acreedora a su descalificación como acto judicial válido».
Beades consideró además que todo indica que: “nos hallamos ante una pura y simple disparidad de criterios entre la defensa y los magistrados intervinientes en las distintas instancias, lo que obviamente y por tratarse de una mera diferencia de opiniones, no constituye en modo alguno cuestión federal».
Finalmente, Beades remarcó que al fallo impugnado «se lo advierte como suficientemente apoyado en las situaciones fácticas que emergen de las constancias del proceso, posee un encuadre jurídico lógico y ajustado y se explicitan ampliamente las razones que abonan la decisión final, todo lo cual, insisto, a fuerza de ser reiterativo, aventa el menor atisbo de arbitrariedad. Por lo expuesto, considero que debe denegarse la concesión del recurso interpuesto», afirmó.
La decisión final la tendrán ahora los vocales de la Sala Penal del STJ. En primer orden tiene que emitir su voto Carlos Chiara Díaz, pero no podrá concretarlo la semana próxima, puesto que se encuentra en uso de licencia. Luego se sumarán los votos de Daniel Carubia y Bernardo Salduna, quien reemplaza a Miguel Carlín, vocal que siempre se excusó en la causa Rossi, por haber sido senador provincial del PJ en tiempos en que el actual intendente de Santa Elena era vicegobernador, secundándolo a Jorge Busti.
Si los vocales confirman el pronunciamiento de Beades, la sentencia quedará firme y Rossi tendrá que dejar el cargo de intendente, ya que tendrá que cumplir la condena de tres años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Rossi se presenta nuevamente como candidato a intendente de su ciudad, por el PJ, en las elecciones del domingo 18 de marzo y su esposa, Patricia Díaz, está postulada a diputada provincial por el Departamento La Paz. O sea que si gana las elecciones, no podrá asumir en el cargo.