El texto completo de la sentencia por la que se condenó a Facundo Bressán a prisión perpetua por la muerte de Priscila Hartnam, dispone de 109 páginas.
En una de las primeras líneas del mismo dice: 'Se le imputa a FACUNDO DANIEL BRESSAN, según surge del auto de elevación a juicio, la comisión del siguiente hecho: "Que, luego de que durante el día 23 de octubre citara a la Srta. Priscila Ailén Hartman a su domicilio en la localidad de San Benito, con la intención deliberada de sustraerle su motovehículo y su teléfono móvil, los que eran ofrecidos a la venta a terceras personas al mismo tiempo que concertaba la cita, durante la madrugada del día 24 de octubre de 2014, sin poder precisar horarioexacto, en circunstancias en que la nombrada se encontraba en el domicilio ubicado en calle Irigoyen S/N de San Benito, la accedió carnalmente por vía vaginal y en contra de su voluntad, provocándole lesiones desgarrantes de primer grado pequeñas, en la zona de la membrana himeneal limítrofe con la zona anal hora 6. A la vez, utilizando su superioridad física y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, y con la finalidad de consumar los hechos y procurar su impunidad, la golpeó fuertemente en diversas zonas del cuerpo, le comprimió el cuello, le introdujo un guante en la cavidad bucal y le insertó un elemento punzo-cortante por encima del inicio del esternón, en el hueco supraclavicular, atravesándole sucesivamente la piel, el tejido celular subcutáneo, los músculos, la tráquea y terminó su recorrido impactando sobre una vértebra de la columna cervical, causándole con ello sufrimientos deliberados e innecesarios. Finalmente, le ocasionó la muerte por asfixia por sofocamiento, como consecuencia de la oclusión de la cavidad bucal, procediendo posteriormente a ocultar el cuerpo de Priscila en un campo de la localidad referida, arrendado por el padre del imputado, y a descartar el motovehículo de la víctima, el que había intentado vender previamente, quedándose en poder del casco y el teléfono celular'.
En otro párrafo indica y detalla, lo que las partes expusieron de sus respectivas teorías del caso: la fiscalía y la defensa. Luego da a conocer cada uno de los testigos que declararon en la causa y las distintas pruebas que se incorporaron.
Al final del texto, Chemez explicó la manera en que el Tribunal arribo a la sentencia por la cual declaró a Facundo Daniel Bressán, autor material y responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo, y en consecuencia lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, manteniendo su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.'Corresponde hacer lugar al pedido de la Fiscalía y la Querella en cuanto al mantenimiento de la prisión preventiva decretada hasta tanto la presente sentencia quede firme, teniendo en cuenta que se le ha dictado la máxima pena de prisión -perpetua- prevista en el Código Penal, la gravedad del hecho cometido, el aprovechamiento de la indefensión de la víctima, la extensión del daño y su actitud posterior al delito -conforme art. 354 del C.P.P.-, y que la situación del encartado frente al proceso ha sufrido un rotundo cambio por cuanto la eventualidad de una condena, hoy se ve concretizada con el dictado de una pena de efectivo cumplimiento, lo cual a todas luces torna más que probable el peligro de fuga por parte de aquél, con el consecuente incumplimiento de la condena, la que entonces sería ilusoria. La pena ya no es sólo posible, sino que se ha cristalizado en una pena concreta y real, aunque no firme. Basta señalar que desde la privación de la libertad del imputado han transcurrido diez meses por lo cual no puede argumentarse la más mínima afectación al principio de "inequivalencia" o "prohibición de equivalencia" entre la pena dictada -no firme- y la prisión preventiva efectivamente sufrida, razón por la cual corresponde mantener en esta instancia la medida de coerción personal'.