El año pasado, el juicio contra Ojeda y las enfermeras, Romina Duraez y María Jesús Zárate, tenía fecha de inicio el martes 1º de noviembre, pero a raíz de la renuncia del defensor Oscar Bacigaluppe, la complejidad de la causa y la proximidad del debate, el nuevo defensor, José Luis Legarreta, solicitó la suspensión del mismo y tiempo extra para estudiar el caso.
Ojeda, ex cirujano pediátrico devenido en cirujano estético, debe afrontar un juicio por la muerte de Iris Amaro, una ciudadana de Paysandú, Uruguay, que murió en 2019 tras realizarse una liposucción en la clínica clandestina que regenteaba el médico en pleno centro de la ciudad.
El cirujano se encuentra detenido en Buenos Aires desde el 3 de junio del corriente por el fallecimiento de una paciente peruana, de 42 años, mientras le realizaba una liposucción en un departamento ubicado en Villa General Mitre, donde el médico atendía desde que el Ministerio de Salud de la Provincia lo inhabilitó para ejercer en Entre Ríos por las tantas otras causas por mala praxis que enfrenta.
La causa por la cual está siendo procesado Daniel Ojeda incluye, además de la muerte de una persona, las graves lesiones sufridas en otras cinco pacientes que se atendieron con él en su clínica clandestina. Asimismo, dos enfermeras que trabajaban en el lugar están imputadas por los hechos.
En junio del año pasado, Nuñez explicaba a DIARIOJUNIO que la carátula de la causa era homicidio simple, por el caso ocurrido en 2019 de la mujer de nacionalidad uruguaya Iris Amaro, y lesiones graves en concurso real. En total, son siete hechos. El fiscal explicaba que la acusación que pesa sobre Ojeda no es una muerte por presunta mala praxis donde se juzga una intervención imprudente o negligente de un médico que termina matando al paciente. «Lo novedoso de este caso es la imputación por homicidio simple, por matar a la persona igual que cualquiera que mata con dolo, no por imprudencia», mencionaba.
El fiscal explicaba que no es la primera vez que se juzga a un médico por mala praxis pero sí, a diferencia de las otras, no se lo juzga por imprudencia. En esos casos, llegan en libertad al proceso porque enfrentan una pena máxima de cinco años. En cambio, por homicidio simple puede recibir una sentencia de hasta 25 años. «No es que no haya habido nunca un médico imputado, sino que lo bastante atípico es que se lo impute por dolo», decía.