Caso Milton: el único policía imputado fue absuelto

Entre los argumentos del fallo que terminaron en la absolución se señala que “no es posible extraer una conclusión sólida, unívoca y congruente, que permita sostener con el grado de certeza que esta etapa requiere que el imputado Bentancor efectuó disparos en dirección hacia el sector en que se hallaba la víctima y, menos aún, que alguno de los proyectiles disparados por su arma hayan alcanzado el cuerpo del menor”.
Respecto de la posición de Bentancor, quien según Bukténica se encontraba en el lugar de donde salió el disparo fatal debido al hallazgo de distintas vainas servidas, Giorgio señala que el hallazgo no fue el fruto de una inspección llevada a cabo por los organismos encargados de la investigación, sino de terceros particulares que las entregan espontáneamente a la causa (Oscar Leiva y una vecina encontraron los casquillos). En consecuencia, el juez entiende que “no existe una constatación fehaciente del lugar preciso donde fueron encontradas y no hubo un adecuado contralor de la Defensa sobre las tareas que condujeron al encuentro de ese elemento, lo que desde ya genera dudas sobre el sector exacto en que realmente se ubicaba”.
Giorgio también analizó el relevamiento planimétrico donde consta una hipotética trayectoria del supuesto proyectil que habría dado muerte a la víctima. En primer lugar, sostiene que el proyectil nunca fue hallado, “por lo que se ignora su calibre”. Además, revalida el testimonio del perito, Mario Rubén Moreno, al indicar que “no se trata de una hipótesis exacta y que esa trayectoria puede corresponderse con uno o varios disparos, lo que tendría que haber sido analizado por un experto en balística”.
El titular del Juzgado Correccional incluyó en su sentencia el informe autópsico y sostuvo que tampoco arrojó “demasiada luz” sobre el tema del posible calibre del proyectil. En el informe sólo se constata “la existencia de un orificio circular de 5 mm. en pabellón auricular derecho, localizado inmediatamente por detrás del conducto auditivo externo, que sería el orificio de entrada y la existencia de otro orificio en región zigomática izquierda, a unos 4 cms. por delante del pabellón auricular izquierdo, lesión estrellada de 1,5 cm la que habría sido producida por salida del proyectil”.
Giorgio indicó que hay “demasiadas hipótesis o conjeturas” pero “ningún dato cierto y preciso” que permita establecer “sólidamente el vínculo o nexo causal” entre el disparo del arma de fuego que se endilga a Bentancur y la muerte del bebé.
En el fallo también se analizan las declaraciones de los testigos. El juez entiende que “tampoco puede extraerse claramente cual fue la actividad que desplegó el acusado cuando desciende del móvil policial”. La conclusión la dedujo a partir de que “ninguno de estos testigos manifestó conocerlo o haberle visto el rostro en aquella oportunidad, limitándose solamente a cuestionar la actuación de la comisión policial en su conjunto, sin precisar la conducta seguida puntualmente por cada uno de ellos”. Inclusive, citó a uno de ellos, Alfredo López, quien declaró que el primer policía (Bentancor) se adelantó para atrapar a Marcelo Barrios mientras que los que tiraban venían más atrás (Ricardo Villaba y Pedro Ramírez).
Por ende, el juez entiende que no se puede afirmar seriamente que “Bentancor haya sido el autor material del disparo”. Y agregó que a esa conclusión solo podría arribarse por “el camino de la fe, de la confianza ciega que se deposite en las declaraciones de los testigos quienes solo constituyen una suma de voluntades deseosas de que alguien responda por la muerte del niño”.
Entre las conclusiones que pueden citarse, vale destacar que Giorgio señaló que “existen demasiados interrogantes sin una adecuada respuesta, que emergen de un examen crítico de los principales testigos, cuyas declaraciones presentan demasiadas vaguedades e imprecisiones que producen un serio menoscabo a su valor convictivo”. También señaló que las pericias “no tienen un resultado categórico o concluyente” y “arrojan por la borda todos los esfuerzos que puedan realizarse a fin de reconstruir la realidad de lo acontecido”.
En definitiva, “las apuntadas falencias constituyen un obstáculo infranqueable que impiden arribar a un convencimiento cierto en torno a la intervención que pudo haber tenido Bentancor”.

Rechazó la nulidad del debate

El fiscal Fernando Martínez Uncal sostuvo que la presunción inicial que pesaba sobre Bentancor como único autor de los disparos se ha diluido en el desarrollo del debate ya que “las declaraciones permiten sostener que los tres funcionarios policiales dispararon sus armas reglamentarias, lo que habilita un cambio de la calificación legal del hecho por la figura de homicidio en agresión prevista en el art. 95 del Cód. Penal”.
El magistrado le respondió en su fallo que no se puede ignorar que esos funcionarios, Villalba y Ramírez, “fueron ya sobreseídos en la etapa instructoria y no puede dirigir contra ellos una nueva acusación por una elemental aplicación del principio del ‘non bis in ídem’ que impide que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho”.
Incluso, en otro párrafo, Giorgio argumentó que el “único fin que aquí se persigue, es la aplicación de la presunción de autoría que consagra aquella figura penal (homicidio en agresión) para lograr de alguna manera incriminar al encartado de autos, ante la falta de verificación de la hipótesis acusatoria presentada inicialmente, que no encuentra respaldo en las pruebas recepcionadas tanto en la etapa instructoria como en la audiencia de debate”.
También criticó el hecho de haber solicitado la nulidad basándose en que los otros policías gatillaron sus armas. “No puede ser presentado ahora como un hecho novedoso que los otros funcionarios dispararon sus armas porque eso ha sido materia de imputación e investigación en la etapa instructoria”.
El juez también indicó que el fiscal “no puede deambular con rumbo incierto en el desarrollo de un proceso, manteniendo una determinada acusación durante el transcurso del debate oral, para luego, intentar retirar esa pretensión punitiva en forma sorpresiva bajo la invocación de una causal de nulidad inexistente”.
Giorgio señaló algunas contradicciones en el pedido de Martínez Uncal. A su criterio, quiso “probar suerte en otro proceso, con otro tribunal, buscando una figura penal que se amolde a sus pretensiones, basándose en supuestos hechos novedosos -que no son tales- que emergerían de prueba obtenida en una audiencia de debate que, a su vez, debería ser declarada nula y que de ningún modo podría aprovechar”. Sostuvo que “olvida que son los hechos los que mandan, los que dominan el juicio y a esos hechos debe ajustarse el correspondiente encuadre jurídico. Nunca a la inversa”.

Entradas relacionadas