CASO FERNANDA: La defensa pidió el beneficio del arrepentido para Mirta Chávez

El primero en hacer uso de la palabra, en representación de María Inés Cabrol, fue el abogado de la querella, Julio Federik, quien en sus argumentos empezó reconstruyendo los pasos que a su entender siguió el supuesto secuestrador y sus presuntos cómplices.
El profesional reconstruyó la secuencia de los hechos, según la cual Fernanda fue llevada hasta la casa de Raúl Monzón, porque, según su postura, necesitaban que continuara con vida a fin de realizar el llamado extorsivo y de esa manera cobrar el rescate.
Después de descartar que el encuentro entre Raúl Monzón y Mirta Cháves haya sido casual, argumentó que entre 1.30 y 4.30 del 26 de julio “sacan a Fernanda (de la vivienda del primo de Lencina) y se la llevan en el coupé roja”.
Tras exponer por más de tres horas, las razones por las que la querella considera responsables y cómplices a los imputados por el secuestro extorsivo de Fernanda Aguirre, los letrados concluyeron por pedir una pena máxima para Mirta Chavés de 20 años y una mínima de 18 años y 6 meses. Mientras que para Raúl Monzón, pidieron una pena máxima de 18 años de prisión y una mínima de 14 años y seis meses.

Defensa

Posteriormente, la defensa de Mirta Cháves, pidió “la absolución lisa y llana” de la imputada por ese delito. Durante el alegato, la abogada Nora Lanfranqui resaltó que la figura de co autora no está contemplada en el Código Penal, que su clienta no tuvo el co dominio del hecho, que fue ella quien abrió la línea investigativa a partir de sus declaraciones y que “la suma de los indicios no dan una prueba de certeza”.
Al sostener que Cháves no conocía que la secuestrada era una menor, manifestó que la posibilidad de condena va de los ocho a 15 años de cárcel. A su vez solicitó la reducción de un tercio o la mitad de esta pena para su defendida encuadrándola en la figura del arrepentido y que nuevamente se reduzca dicha pena en un tercio por considerar que actuó bajo coacción.
Asimismo, enfatizó que el “autor es el que tiene el dominio sobre el hecho” y aclaró que desde su óptica “cualquiera, por miedo a Lencina, pudo haber llamado y eso no hubiera frustrado el hecho”. Y subrayó que Cháves “nunca tuvo el codominio del hecho ni la posibilidad de resolver absolutamente nada respecto al tramo ejecutorio”.
Además manifestó que si la misma “no hubiera confesado, no sé si estaría sentada con la imputación, porque ella dio las pautas para que se encaminara la investigación” y “dijo lo que pudo”.
Remarcó también que la imputada no hizo la cuarta llamada de manera “burlona y jocosa, como se ha dicho acá” y criticó “la intención de hacer aparecer a Mirta Cháves con una perversidad similar a Lencina”.
Tras ello, la letrada consideró que la imputada “ha cumplido con las pautas para quedar en libertad”, por lo cual solicitó la “absolución lisa y llana por el encuadre en el Articulo 34 inciso 2 y 3 del Código Penal y subsidiariamente beneficio de la duda” en el caso de la imputación como co autora. Por ello, señaló que se la debería considerar como cómplice y resaltó que la imputada no tenía conocimiento de que la secuestrada era una menor, por lo cual la opción de pena iría de los 8 a los 15 años de prisión.
Agregó el interés de que se la considere dentro de la teoría del arrepentido como segundo beneficio, y así se reduzca la pena en un tercio o a la mitad. Además, pidió que como Cháves habría actuado coaccionada por Lencina, se le aplique otra rebaja en la pena. Y concluyó su alegato subrayando: “La sumatoria de los indicios no dan una prueba de certeza”.

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