Los letrados señalaron que, de la prueba incorporada en la causa, la calificación adecuada al hecho que es la contemplada en el art. 80 inc. 7 del Código Penal: “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare:… 7º, para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
Asimismo, plantearon el encuadre en la figura del art. 80 inc. 2 por considerar que “el homicidio se cometió con alevosía y ensañamiento hacia la víctima”. Los abogados sostienen que la conducta de Segovia fue la de quien, “al encontrar resistencia en la víctima, mata por no alcanzar su objetivo y al mismo tiempo para procurarse impunidad y eludir el reproche legal que le hubiera correspondido en el supuesto de que la víctima denunciara el intento de abuso sexual”.
Por otra parte, consideran que los elementos de prueba muestran estar “en presencia de un crimen horrendo, donde el obrar con alevosía y ensañamiento por parte del victimario se evidencian con una claridad espeluznante”. Y agregan que “el imputado aumentó deliberadamente el sufrimiento de la víctima cuando tal situación no era necesaria para producir la muerte. El debió representarse al momento del hecho la falta de necesidad del sufrimiento de la víctima, y que con las lesiones ocasionadas no habría de morir, sin antes sufrir de un modo inenarrable”.