El accidente ocurrió el 30 de junio de 2006. Camargo trabajaba en un supermercado ubicado casi en la esquina de Pellegrini y Catamarca. Desde es lugar partió hacia su domicilio sobre su moto pero en la esquina de Eva Perón y Chabrillón un Renault Clio, conducido por Sánchez, se cruzó de carril y lo chocó. Camargo impactó con su cabeza sobre el parabrisas del auto. Tenía casco pero se destruyó con el impacto.
El Código Penal argentino, en su artículo 84, tiene prevista una pena de seis meses a cinco años para el homicidio culposo. Durante el debate, testimoniaron algunas personas que estuvieron venían circulando por Eva Perón cuando sucedió el accidente y una perito accidentológico. Jáuregui señaló que los testigos “fundamentaron aún más el pedido de elevación a juicio formulado por el agente fiscal, y se acreditó plenamente la faz material y la autoría que robustecieron los dictámenes periciales”.
El letrado querellante sostuvo que la maniobra de Sánchez fue “antirreglamentaria, imprudente y violatoria de las más elementales normas del código de tránsito”. Sánchez giró a la izquierda “intempestivamente en una zona prohibida sin hacer la señalización previa”.
La prueba de alcoholemia que se le realizó a Sánchez arrojó que tenía 0,52 g/l. Según la escala que mide los efectos de la cantidad de alcohol presente en la sangre (tasa de alcoholemia, medida en gramos por litro de sangre), 0.5 g/l equivale a “euforia, sobrevaloración de facultades y disminución de reflejos”.
. A la hora de los alegatos, desde la parte acusadora se señaló que el conductor tenía mucho más gradación alcohólica al momento del accidente. Es que, al momento de realizar el control de alcoholemia ya habían transcurrido tres horas desde el accidente. Sanabria igual recalcó que, pasado ese lapso, Sánchez seguía pasando el límite de la graduación alcohólica normal para poder conducir. “Quedó acreditado con el informe de alcoholemia que varias horas después del accidente el resultado de alcoholemia dio un porcentaje elevado lo que agrava el cuadro de responsabilidad culposa”, indicó Jáuregui.
“Ahora tenemos que esperar. Creo que la Justicia tiene la oportunidad de poder expresarse como tal. No hay que agregar ni quitar nada: simplemente hacer las cosas como corresponde”, indicó la madre del “Chilo”. Desde el 30 de junio de 2006, Sanabria encabezó varias marchas en reclamo de Justicia por las calles de la ciudad. “Creo que va a haber un antes y un después de esta sentencia. No hay que tener miedo, mientras uno se maneje con la verdad hay que seguir adelante sin tener miedo a nada”, indicó. El martes 23 de diciembre, a las 10, el juez a cargo del Correccional, Miguel Giorgio, leerá la sentencia.
Jáuregui puntualizó que “es un hecho grave. La culpa es gravísima que raya con el dolo eventual. Incluso hasta podría haber quedado configurada la conducta del dolo eventual aunque la pena solicitado por el agente fiscal de alguna manera nos contuvo a la parte querellante”. No obstante, el abogado dijo que la figura de “dolo eventual queda como asignatura pendiente para futuros accidentes” debido a que la jurisprudencia “va a tener que hacerse cargo de encuadrar en fallos que hagan reflexionar a los automovilistas”.
“Este fallo puede ser ejemplificador y marcar jurisprudencia donde por primera vez se puede cumplir la prisión efectiva por homicidio culposo”, indicó Jáuregui. El letrado además interpuso una demanda por daños morales, psicológicos y valor vida contra el acusado.
Sanabria también estuvo presente este mediodía durante la lectura de la sentencia del caso Tiguá. “Yo acompañé a la familia Tiguá en todos los días que duró el juicio oral y público. Justo cuando salíamos nosotros le iban a dar la sentencia al asesino de Eliana. Así que nos volvimos nuevamente y los acompañamos a ellos”, precisó la mujer.