Debido a la edad del menor y la inexistencia de mayores coimputados, la causa penal continua en la órbita del Juzgado de Menores. En cuanto a las medidas tutelares, también quedan en cabeza del titular del Juzgado de Menores. Dedujo que la internación en la Clínica San José puede obedecer a una cuestión de comodidad, para examinar psicológica o psiquiátricamente en forma adecuada al menor.
Además, señalo que la Comisaría del Menor y la Familia tienen escasos medios para alojar a menores. Incluso, dijo: “no podés tener detenido ni a un menor ni una mujer. Son celdas infrahumanas”. Explicó que son chicas, están sucias, no tienen luz y se mezclan mujeres mayores con varones menores. “Capaz ahora que fue TN le dieron unos baldazos de agua y tiene olor a lavandina”, expresó.
La investigación continuará como cualquier investigación, se seguirán recolectando pruebas, similar a lo que se hace habitualmente. “Todos los actos que se han producido hasta el momento son válidos, se incorporan y quedan convalidados”, indicó.
Mientras tanto, el Juzgado puede ordenar, según el informe de los gabinetes de psicólogos, psiquiatras, una internación o un seguimiento ambulatorio. La fuente arriesgó a que el juez Jáuregui, se inclinará por la segunda opción debido a que en el Estado provincial no hay instituciones idóneas para internar a menores con las características de Matías Bressán. Los internados de Victoria y Paraná albergan a menores con problemáticas “más difíciles desde el punto de vista de los antecedentes”.
Y para sustentar aún más su pensamiento, indicó que el menor que está imputado como presunto autor del homicidio del locutor radial José “Pinino” Balbi –fue apuñalado mortalmente en su casa el 15 de noviembre de 2006- en estos momentos se encuentra en libertad, bajo tratamiento ambulatorio. Esta opción permite que el menor vuelva a la calle pero bajo un seguimiento de un tutor. “No que esté perseguido sino que esté bajo un sistema de acompañamiento. El tutor verifica con quien vive el menor, se lo entrevista, se evalúa como se desempeña en sus tareas habituales, laborales o educativas; en que ámbitos se está moviendo”, consignó.
En base a los antecedentes, pronosticó que podría quedar en libertad para fin de mes o principios de diciembre. “Lo más probable es que retorne al hogar pero no sé cual es la situación en la que quedó la familia”, indicó.
¿Bajo un sistema de tratamiento ambulatorio, no hay riesgos que se escape? la fuente respondió que en cualquiera de los sistemas, incluso en los internados, se corre ese riesgo. “No son cárceles, son lugares abiertos o semiabiertos. Acordate casos famosos como el del Cachetón (Carreras) que no alcanzaban a llegar al lugar que estaban fugados”, expresó.
La otra alternativa es la internación. Sin embargo, dijo que los internados como Paraná o Victoria “son de terror”. “No podés llevar un chico de clase media; si es posible la contaminación por compañía, hay tenes para contaminarte al 100 %”, dijo. Hay lugares como el Juan XXIII, enfrente de la escuela Agrotécnica.
El juicio –también debe ser realizado en el Juzgado de Menores- sólo puede sustanciarse cuando el menor cumpla la mayoría de edad. No obstante, aún declarándoselo autor penalmente responsable y antes de imponer la sentencia, el juez debe verificar si cumplimentó o no el régimen tutelar. “Si el juez lo suelta y el gurí se porta bien, puede no aplicarle pena porque considera que se ha ‘enderezado’”, dijo. Incluso, señaló que en: “los últimos 1000 casos que han sido autores los menores, no se ha impuesto pena. No conozco ningún caso; si hay uno es uno en 1000”.
Hay una diferencia “abismal” en el tratamiento entre menores y mayores. “Si hubiese sido un menor de 16 lo hubiesen declarado inimputable directamente; si hubiese tenido 18 le hubiesen pegado 50 patadas y estaría preso en la Unidad Penal. Pero acá se han cuidado a medias porque lo llevaron unan noche y lo apretaron igual, imaginate si hubiese sido un mayor y ajeno a la familia…”.
Respecto de la declaración del Juez de Instrucción, Maximiliano Benítez, que pidió que se respete la Declaración de los Derechos del Niño, dedujo que se refería a “no emitir imágenes, que no haya un acoso y tratar de no ahondar en los motivos relacionados con la vida íntima”.