Casas vendidas por el banco Hipotecario que son inhabitables… el Superior Tribunal tiene la palabra

LO QUE DIJO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

En su escrito el juez de primera instancia da cuenta que los damnificados y con el patrocinio de Antonio Mainez  “promueve juicio  ordinario por lesión, modificación de escritura de compra venta, reajuste equitativo del convenio e indemnización por daño contra el Banco Hipotecario Nacional, Sucursal Paraná, hoy Banco Hipotecaria S.A., y la Cooperativa de Vivienda y Consumo Frontera Limitada.

En su carácter de asociados de la Cooperativa se hicieron "propietarios" del terreno donde se encuentra construida la casa que habitan con su núcleo familiar, quienes dieron cumplimiento fueron colocados en la nómina de Preadjudicatarios del Barrio 150 Viviendas, este listado lleva fecha 02.08.1989.

El 10.05.1991 firman un instrumento denominado Acta de Tenencia Precaria;

El banco entrega las viviendas pero la misma no tenía condiciones de habitabilidad, quedando a cargo del tenedor precario la realización de las mismas”.

Imposible que esto pudiera concretarse, se trata de personas de escasísimos recursos.

El Banco fijo el precio de lo contratado en la suma de pesos trece mil noventa y ocho con ochenta y siete centavos (.098,87) la que no tuvo respuesta positiva. Así las cosas la Gerencia del Banco por Resolución Nº13 fija los precios de la vivienda en pesos once mil ($ 11.000,00). La mencionada resolución reconoce la situación en que se entregaron las viviendas y que las mismas tenían serias deficiencias constructivas y que las obras de infraestructura debían ser llevadas a cabo por los vecinos.

 

EL ESTADO DE LAS VIVIENDAS

El juez sigue describiendo el relato de los damnificados y cuenta que estos “detallan las deficiencias generales que  presentan  las  viviendas, las que atribuyen a fallas  estructurales, y las carencias de la infraestructura  del barrio -insuficiente provisión de agua, deficiencia en los desagües cloacales, hundimiento de los sectores peatonales, etc.-, y aseguran que no fueron solucionadas.

 Pese a ello el Banco Hipotecario Nacional determina un costo que excede en demasía el valor real de la vivienda y de las obras que se debieron realizar y descarga sobre los propietarios de las viviendas en dinero que supuestamente le entregó a la Cooperativa para que construya las casas conforme al pliego, indica que existe una brutal diferencia entre lo que supuestamente el Banco Hipotecario entregó y lo que la empresa constructora construyó teniendo el producto un valor mísero en la relación, situación que se mantiene en el presente.        

Indica que la operación de compra-venta se realizó por una suma que ronda entre $ 11.194,70 y $ 12.002,23, es decir que si bien el precio era de $ 13.098,87, el banco lo fijó unilateralmente en la anterior suma. Al momento del acto la desproporción ya existía, tómese el boleto de compra venta o la escritura y la misma se mantiene en forma agravada en el presente.

 

EL RECLAMO

El reajuste equitativo conlleva dos cuestiones centrales, señala el juez en referencia al pedido. Por un lado la cuestión relativa a cada casa y por otro lo que podría llamarse la infraestructura, haciendo consideraciones al respecto en cuanto a la forma de llevarse a cabo el reajuste que considera equitativo.

Reclama además por daño moral ocasionado por la lesión producida y el obvio incumplimiento contractual, y que se concreta en los padecimientos que se están soportando al vivir en una vivienda que debió ser nueva a estrenar y no lo fue, que lo construido esta mal hecho, etc. Estima la suma por dicho rubros en $ 15.000,00 por cada actor o de lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse.

 

LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Los abogados Julio César LARROCA y Ricardo Daniel ELGART, en nombre y representación del Banco Hipotecario S.A., luego de efectuar la negativa de rigor, realizan consideraciones previas, plantean caducidad de instancia, manifiestan que la demanda debe ser rechazada pues los actores se encuentran en mora con el Banco Hipotecario Nacional S.A. al que le adeudan un monto de cuotas que se reconocen incluso en el escrito de promoción.   

Afirmaron además que el banco solo cumplió “un mero rol de agente financiero y sosteniendo no tener ninguna responsabilidad en la construcción de la obra”.

 

Y que los adjudicatarios se comprometen a efectuar las reparaciones y obras de infraestructura

Y que es absurdo reclamar un daño moral de $ 15.000,00 por cada vivienda, cuando el precio de ellas fue netamente inferior

 

FALLO

1.- 1.- RECHAZANDO, la demanda promovida por   lesión del acto

2.- 2.- HACIENDO LUGAR a la demanda promovida por indemnización de daño moral

Dr. Julio C. Marcogiuseppe Juez Civil y Comercial

A su vez, el 17 de mayo de 2016. La Juez Civil y Comercial subrogante, Flavia Pasqualini hace lugar al pedido de apelación

 

APELACIÓN

La causa "PONCE, Dionisio Mártir y Otros C/ BANCO HIPOTECARIO S.A.y Otra s/ORDINARIO " (Expte. Nº 2283)

 

pasa a SALA I DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE CONCORDIA.

El día 10 de agosto de 2016

Jueces camaristas Vocales Dres. HÉCTOR RUBÉN GALIMBERTI, HORACIO EDGARDO MANSILLA y JUSTO JOSÉ DE URQUIZA.

Dan sentencia  el 16 días del mes de febrero de 2017

Al emitir su fallo Galimberti recuerda que el juez primera instancia “Al fallar, el juez rechaza la pretensión por lesión, la admite en cuanto pide el resarcimiento del daño extrapeculio denunciado”.

Aunque realiza algunas consideraciones que podrían leerse contrarias al concepto del juez, los tres vocales votan en consonancia con ese fallo. Ahora, esta historia judicial que ya lleva casi 20 años sin resolverse está en el Superior Tribunal de Justicia.

 

EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

La constitución reconoce el derecho a una vivienda digna. Los 150 vecinos compraron el terreno y estaban dispuestos a pagar una suma mensual para alcanzar el sueño de una vivienda propia.

Firmaron un contrato que, ni el banco ni esa cooperativa trucha cumplieron. Hoy todas esas  familias viven en condiciones más que precarias y encima, la respuesta que obtuvieron por parte del Estado que es el que debe velar por justicia, se la dieron casi 20 años después y le dicen que no tienen derecho al reclamo.

Para que no lloren le reconocen unos pesitos que no alcanzan a un sueldo mensual razonable.

¿esa es la forma de responder frente a un pedido de justicia?

Así actúa la justicia de nuestro país ante el reclamo de los desheredados cuando se trata de un juicio civil y comercial? O sea, cuando está en juego el interés del capital.

Veremos si llega el resarsimiento, los Vocales del STJ tienen la palabra.

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