Los magistrados desestimaron diversos planteos de nulidad y objeciones respecto de la materialidad de los hechos juzgados, de la participación que en ellos se le atribuyó a Felisa Miceli y de las calificaciones jurídicas asignadas, señalando que en torno a tales aspectos, la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente fundada.
Por otra parte, la jueza Catucci postuló la modificación de la calificación legal, por considerar que las conductas endilgadas a Miceli configuran los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con supresión de documento público, en concurso ideal con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, agravado por haberse cometido con abuso en el ejercicio de un cargo público.
Asimismo, los jueces Ledesma y Slokar entendieron que corresponde anular parcialmente el fallo por falta de fundamentación en lo que atañe a las sanciones impuestas, por lo que se dispuso la remisión de las actuaciones a otro tribunal para que se expida sobre tales cuestiones.