Casación confirmó la condena de tres años en forma condicional al contador Castro

Además el contador fue inhabilitado  para ejercer su profesión por el mismo término de la pena, y debe seguir normas de conducta tales como abstenerse de cualquier acto de violencia de intimidación contra las personas que declararon en la causa como testigos, y a pagar al damnificado -el empresario Roque Alvarez-, una importante suma de dinero en conceptos de daño material y daño moral.

        El defensor, Edelmiro Díaz Velez interpuso un recurso de casación y el Ministerio Público Fiscal, representado por el Procurador General, Jorge García, defendió en la audiencia oral la decisión de la Cámara. El fiscal sostuvo que el fallo es exhaustivo en el análisis de la profusa prueba documental incriminatoria incorporada a la causa, aunque aclaró que el caso “bien podría haberse resuelto por otras vías alternativas al juicio penal propiamente dicho”.

        Los camaristas Hugo Daniel Perotti, Marcela Davite y Daniel Malatesta evaluaron que los argumentos explicitados por el Juzgado, a los que se suman los fundamentos que del tribunal de Apelaciones, “bastan por sí mismos para confirmar la resolución atacada, advirtiéndose claramente que los aludidos agravios del defensor no son más que la reiteración de peticiones ya efectuadas en anteriores instancias, todas ellas resueltas por el tribunal competente primero, y rechazadas por el tribunal que intervino en la apelación, no siendo posible reeditar dicha discusión echando mano de esta vía excepcional”.

        La Cámara de Casación, luego del análisis completo de la causa sostuvo que “de la atenta lectura de la denuncia y posterior declaración testimonial del damnificado, de la profusa documental incorporada al expediente”, (por ejemplo, informes de tres bancos privados y de AFIP, declaraciones testimoniales del gerente, dos empleados administrativos y la nueva contadora de la empresa del denunciante), se desprende “de manera inequívoca -con alto grado de certeza, suficiente al menos para destruir el "status" de inocencia… que Castro se aprovechó de la confianza que Alvarez le dispensaba como profesional a cargo de la parte contable de su empresa”.

Ese aprovechamiento consistía en la utilización de “ardides y maniobras engañosas” pero, sobre todo, “el abuso de la confianza” para apoderarse de los cheques que le entregaban el gerente y empleados de la empresa de la víctima con la finalidad de pagar con ellos distintos impuestos, “depositándolos en cambio para su acreditación en las cuentas bancarias de titularidad de su esposa e hijas, al mismo tiempo que cancelaba la deuda originada por aquéllos impuestos, con créditos fiscales que la actividad empresarial de Alvarez generaba a su favor en la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

El 12 de junio pasado, Castro dialogó con DIARIOJUNIO y defendió su labor al señalar que existe una pericia contable realizada por un perito judicial de Paraná nombrado por el juzgado. “Dicha pericia sale a favor mío, donde también se refiere a la documentación correspondiente al caso que le fue requerida a la empresa y la misma nunca le suministró al perito y concluye la pericia contable que existe un grave descontrol interno en la empresa. La defensa solicito al tribunal la presencia del perito, y nunca concurrió”, indicaba Castro. Además ese día puso en duda que se trata de una  estafa “millonaria”. “A la vista esta nuestro patrimonio, fácil de corroborar. No tengo riquezas en este ni en otro país”, señalaba

No obstante, Roque Álvarez también dialogó el 11 de junio con el diario: “Se lo hizo a otros clientes también, pero yo me quedo tranquilo que lo denunciamos y por lo menos no va a seguir estafando a otras personas”. Finalmente Casación le dio la razón y confirmó el fallo de la Cámara.

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