Zadoyko expresó, que en la actualidad, por la operatividad y vigencia de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Ley Provincial de Adhesión 10025 se ha configurado un sistema que crea un obstáculo económico para el ejercicio de derechos constitucionales a las personas de la tercera edad.
Se configura por el mayor costo que deben afrontar los adultos mayores de 65 años de edad a la hora de renovar su licencia de conducir. A la hora de efectuar el trámite de la renovación de la licencia, se debe afrontar el pago de diferentes tasas, relacionadas a los servicios que se prestan para la obtención de las mismas.
La periodicidad en la renovación de la licencia viene impuesta por la norma marco que es el Artículo 13º inciso e) de la Ley 24.449 establece que: “e) A partir de la edad de sesenta y cinco (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación”.
La aplicación de la normativa nacional generó malestar en los jubilados de todo el país y sabemos que se está evaluando modificar la Ley, mientras tanto nosotros tomamos la decisión que consideramos justa, finalizó el concejal.
Por otra parte, señaló, que “es sabido que en esa etapa de la vida, en general, los gastos se incrementan al tiempo que los ingresos decrecen. De esta manera, y en los términos en el que el referido régimen se encuentra diseñado, se transgreden los derechos constitucionales, como lo son la igualdad ante la ley”.
“Si bien es entendible que las personas de mayor edad se realicen controles asiduamente, a los fines de resguardar la seguridad de ellos mismos y de terceros en el tránsito, no se justifica la desproporcionalidad con los demás conductores”, concluyó.
Cabe destacar que los mayores de 65 años que perciban un haber mensual mayor al sueldo Mínimo Vital y Móvil establecido por el Gobierno Nacional, abonarán en concepto del Certificado de Libre de Deuda una quinta parte de lo que se abona habitualmente por la renovación de la Licencia Nacional de Conductor.
El requisito fundamental, es que deberán presentar ante el Juzgado de Falta Municipal, recibo de haberes.