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Carlín defendió la reforma del Régimen Municipal

La Convención Constituyente adoptó un Régimen similar al que utilizó con motivo de la reelección del Gobernador, es decir “dos períodos son suficientes”, afirmó Carlín. El Convencional Constituyente le dijo a DIARIOJUNIO que la Ley 3001 del año ’34 no autorizaba la reelección de los Intendentes y que recién esto fue posible con la reforma del año 2006 que impulsara entre otros el Dr. Julio Aldáz, pero que también estableció dos períodos consecutivos como máximo de tal manera que en la Convención “lo único que hicimos fue reiterar aquellos conceptos que estaban establecidos en la Ley 3001 en coherencia con lo que habíamos resulto en relación al Gobernador, de tal manera que eso no puede llamar a sorpresa”, y además aseguró que “nunca hubo una discusión sobre este punto de parte de los Intendentes hasta el momento en que se sancionó el Régimen”, por lo cual consideró “tardías” a las expresiones de los jefes comunales que se quejaron, “pues este criterio ya estaba prefijado”, aseguró.
El Dr. Carlín aclaró que la “traba” es para aquellos que en la actualidad cumplen un segundo mandato como intendentes, pero que la misma “subsiste no por imposición de los Constituyentes sino por imperio de lo que ya establecía la Ley”. Acotó que las expresiones de los Intendentes que se quejaron por la sanción del Régimen Municipal “son tardías” y destacó que por sobre el tema de la reelección se establecieron “principios rectores que aseguran homogeneidad en los diferentes municipios, sin principio de perjuicio a las diferencias y características de cada lugar”.
El Convencional del Frente Justicialista para la Victoria reconoció que particularmente se dedicó a trabajar en la parte que refiere al rol que de ahora en más tendrá el Viceintendente. Carlín entiende como “lógico”, que quien resulte electo Vicepresidente Municipal tenga un rol “importante”, por lo cual consideró acorde que presida el HCD, por ser esta una función “más o menos similar” a la que tiene el Vicegobernador o el Vicepresidente de la Nación, de tal manera que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Municipal quien sea candidato para ese cargo sabrá que tendrá un rol muy importante. En referencia a la conformación de los Concejos Deliberantes destacó que los Convencionales defendieron el criterio de dejar librado al marco de la Ley, y sin perjuicio que los municipios que lleguen al número de diez mil habitantes puedan dictarse sus propias cartas orgánicas, y en ellas establecer el criterio que estimen conveniente en función de pautas mínimas establecidas en la Constitución. A modo de ejemplo dijo que una ciudad con diez mil habitantes podrá convocar a una Convención Municipal, integrada por el doble de la cantidad de miembros que tiene el HCD en funciones y en el término de tres meses -prorrogable a otros tres meses más- dictar una Constitución para la localidad fijando el diseño que los habitantes quieran y que podría incluir un legislativo con diez, doce o quince miembros; que tengan funciones por cuatro años o que las bancas se renueven cada dos años; que fije el criterio que para ser parte del mismo los aspirantes deberán representar a distintos sectores o barrios etc. “Cada pueblo podrá tener su propio diseño a través de la redacción de una Carta Orgánica Local”, exclamó al sintetizar el espíritu que guió a los Convencionales al sancionar la reforma al Régimen Municipal.
Por último el Dr. Carlín aclaró que personalmente propuso a la Convención una cláusula, que finalmente fue adoptada, mediante la cual se establece claramente que los Vocales que presiden por segundo período una Junta de Fomento podrán aspirar a ser electos para cumplir funciones en el Departamento Ejecutivos de las administraciones de sus comunas. “No son presidentes municipales, son Vocales de Junta de Fomento…y entre los Vocales fueron elegidos para presidir la Junta, y la tomar de decisiones ejecutivas que en definitiva son sometidas a decisión de la Junta. No fueron elegidos como titulares de un Departamento Ejecutivo y por tanto no rige para ellos las prohibiciones para aspirar a otro mandato, y eso debe quedar claro, muy en claro, porque no han sido elegidos como titulares de un Departamento Ejecutivo Municipal”, enfatizó.

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