En los últimos años, el sector experimentó el crecimiento del trabajo registrado, debido fundamentalmente al blanqueo de ocupaciones existentes. Igualmente, el crecimiento del empleo registrado en el sector entre los años 2003-2008 (36 por ciento) fue sensiblemente inferior al del conjunto de la economía (58 por ciento). Si consideramos los 329 mil puestos de trabajo registrados en 2009 y los comparamos con el –al menos– millón de asalariados ocupados en el sector, nos acercamos a la magnitud del empleo no registrado en el agro, que por lo menos afecta al 70 por ciento de estos trabajadores. La remuneración promedio mensual de bolsillo del empleo registrado en el sector se ubica levemente por encima del salario mínimo vital y móvil, alcanzando los 1640 pesos, un 60 por ciento inferior al promedio general de la economía. Este panorama, inclusive, se agrava en producciones específicas en las cuales las remuneraciones son todavía inferiores a ese promedio, como –por ejemplo– las presentes en los cultivos industriales con un valor de 1200 pesos. Como se puede observar, la limitada formalización del empleo agropecuario no implicó necesariamente su desprecarización, ya que éstas igualmente conservan condiciones de inestabilidad, bajos ingresos y deficitarias condiciones de trabajo.
Estas condiciones se generan en un escenario caracterizado por los menores niveles de protección laboral y social que disponen los asalariados agrícolas en comparación con el resto los trabajadores. Esta situación desemboca en la tradicional restricción de la condición de ciudadanía de estos asalariados, limitando sus derechos y generando un status de ciudadano de segunda. La implementación de la Asignación Universal por Hijo y la reforma del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248), sancionado por la última dictadura militar, son medidas que favorecen la corrección del doble estándar de protección social y laboral que afecta a los asalariados del agro.
En esta dirección, los lineamientos del proyecto de reforma del Régimen Nacional de Trabajo agrario del Poder Ejecutivo se orientan a mejorar las condiciones de contratación y de trabajo de la actividad, acercando los derechos de los trabajadores a los vigentes en la Ley General de Contrato de Trabajo. Por ejemplo, la incorporación de la modalidad de contrato de trabajo permanente discontinuo al conjunto de las actividades agropecuarias junto a las modificaciones establecidas en la jornada de trabajo, estableciendo las 8 horas diarias y las 44 semanales, que implica el pago de horas extras, mejora las condiciones de contratación del trabajo transitorio. Estas medidas ayudan a desprecarizar las ocupaciones al mejorar las remuneraciones de estos trabajadores y limitar la flexibilidad de contratación ejercida por las empresas.
Otra medida orientada a mejorar las ocupaciones de los trabajadores temporarios corresponde a la implementación de un servicio de empleo en el marco de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con el fin de contrarrestar el empleo no registrado y favorecer el vínculo entre la oferta y la demanda laboral. Se prevén medidas destinadas a proteger a los trabajadores contratados por diferentes intermediarios que operan en la actividad y avanzar en la desprecarización de la subcontratación. Para favorecer la regularización del empleo se establecen incentivos a los empleadores, reduciendo por un período determinado, los aportes patronales.
Otro aspecto es la eliminación de las restricciones al derecho a huelga presentes en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Y la incorporación de un capítulo específico referido a la formación profesional de los trabajadores, reflejando los cambios acontecidos en el mundo del trabajo del agro traducidos en crecientes requerimientos de competencias y calificaciones laborales.
La implementación de una nueva ley de trabajo agrario, que equipare los derechos laborales de los trabajadores agrícolas con el conjunto de los trabajadores, es una deuda de nuestra sociedad y democracia que es necesario saldar. Dos cuestiones parecen centrales para su éxito: una redacción y reglamentación que sea capaz de responder a la heterogeneidad del sector y una aplicación que cuente con un adecuado respaldo de fiscalización y policía de trabajo.
Germán Quaranta – * Investigador del Conicet-Area Emlpeo y Desarrollo Rural, CEILPiette/Conicet