LO QUE DICE LA CAMARA DE APELACIONES
Luego de una serie de consideraciones en las que cuestiona la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación en cuanto a que no está debidamente probado que el Sindicato de la Fruta “supera en un 10 % en cantidad de afiliados” del arándano a UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores), los jueces resuelven en favor de una vuelta atrás.
En el punto primero de su fallo los jueces Victor Pesino y Luís Catardo, dicen…
1.- Revocar la resolución recurrida y rechazar la solicitud de ampliación de personería gremial del Sindicato Obrero de la Fruta, respecto de los trabajadores ocupados en la recolección, manipuleo y empaque a plaza de arándanos en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.-
En buen romance lo que señalan los considerandos del fallo se puede sintetizar en esta frase, la convocatoria a “proceder al cotejo para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28, complementado por el art 21 del Decreto 467/88, a su vez, prevé que esa mayor representatividad debe consistir en que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante (SOF), durante un período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su presentación , debe superar a la de la asociación (UATRE) con personería preexistente, en no menos del 10 %”.
LO QUE DICE EL SINDIC ATO DE LA FRUTA
En una nota realizada esta mañana, el abogado del sindicato Carlos Ignacio Del Valle, dijo, que la semana pasada presentaron un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema, entendiendo que el fallo de la Cámara desconoce ciertas circunstancias y avasalla los derechos constitucionales de mi cliente, ya que da por sentada ciertas circunstancias que según nuestro parecer no son reales.
Este recurso se interpuso la semana anterior con lo cual estamos a las resultas de ese recurso.
Esto significa que el fallo no está firme, lo que quiere decir que el sindicato de la Fruta sigue siendo el representante de los trabajadores del arándano hasta que este fallo de la Cámara del Trabajo no esté firme. Cuando la CSJ se expida, ya sea para darnos la razón o para negárnosla, recién ahí, estaremos en condiciones de afirmar o negar la resolución del ministerio de trabajo que le da a mi cliente la representación de los trabajadores del arándano.
Igualmente debo aclarar que, el fallo de la Cámara que nosotros cuestionamos, lo único que hace no es definir de quién es la personería gremial, sino que, lo que hace es cuestionar un trámite administrativo frente al ministerio de trabajo, entendiendo que el mismo fue irregular y por ende, ordenando nuevamente su trámite y realización. De ningún modo resuelve la cuestión de fondo, remató Del Valle.