CAMBIO DE BEBES: Por la restitución de los niños a sus padres biológicos

Es cierto que los lazos afectivos que se crean entre padres e hijos no son más fuertes por el hecho de ser padres genéticos o biológicos, como queda demostrado también en este caso, como una doble verdad, pero resulta que esto se inicia con acto delictivo, con un ilícito (supresión de identidad) en un hospital publico y los responsables no han tenido los reflejos y el coraje para reconocer su error, condición necesaria para resolver rápidamente el problema al costo que sea.
A los pocos días la madre de uno de ellos, creo que del nene, recurre a la justicia. Se secuestra la documentación que había sido adulterada (originalmente los certificados de nacimiento están bien confeccionados), para justificar el error y aquí convierten el error en delito. Se solicita un ADN, que algo mas de 6 meses después certifica lo que había ocurrido: esta hija no era de ella. Se realiza ADN a la otra señora y excluye la maternidad, al año y todavía con condiciones para devolver su identidad y restituir cada niño a su familia biológica el delito se confirma : el nene es hijo de la familia “R” y la nena de la Sra. “C”. pasado mas de 5 años, con las familias encariñadas con los niños que habían criados como propios se trata de terminar en una adopción para dar por terminada esta historia de pobres.
A ninguna familia de nuestro medio le habría sucedido esto. Luego de un gran escándalo que motivaría los sumarios correspondientes cada familia recuperaría rápidamente la paternidad biológica y criaría su propio hijo que así rescata su propia identidad.
Desde el comienzo se ha violado la constitución nacional ( art. 75, donde se incluye en el inciso 22, la convención sobre los derechos del niño), parte 1 art. 7 1.- ¨ el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres.
2.-los Estados partes velaran por la aplicación de estos derechos y obligaciones……
Art. 8. 1.-los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2.- cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de estos elementos de su identidad o de todos ellos los Estados partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Así él articulo 21 habla sobre las condiciones de adopción de los niños y que los estados partes cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial………
Cómo puede terminar en una adopción lo que comenzó como un hecho ilícito por el que se privo a los niños del derecho a su identidad, a vivir con su familia como lo definen los artículos 7 y 8 de la convención.
Siendo lego en cuestiones de derecho pienso que es el propio Estado quien debe restituir la identidad legal y biológica a cada uno de estos niños de inmediato y disponer de la asistencia necesaria a estas dos familias para que en un tiempo mas corto o más largo cada niño sea restituido al seno de su familia biológica. Para esto se debe ayudar con seriedad a las dos familias con asistentes sociales, con psicólogos, asegurando turnos y comprometiendo ambas familias a las citas etc. con el correspondiente monitoreo de la justicia.
La justicia no puede legitimar con una adopción lo que se inicia con un ilícito. esto ocurría durante la dictadura militar pero no puede ocurrir en democracia.
Restituir la identidad biológica como maniobra previa para ir a la adopción por ¨seudopadres¨ a sus ¨seudohijos¨ (término usado por el perito Dr. Carmelé) y no la restitución de cada niño a su familia, es buscar la solución menos comprometida, dejando pasar por alto un grave delito sin pensar en los niños, sin tener en cuenta las asimetrías familiares ni informes técnicos de los equipos periciales de las facultades de Rosario y de la Universidad de Buenos Aires (fojas 168/174) exp. y la prueba pericial psiquiatrita ( Dr. Carmelé fojas 251/252/259) realizada a los padres r sobre los daños y secuelas de la filiación tergiversada.
He recibido por correo electrónico una nota de la Dra. Mirta Guelman pediatra experta en terapia familiar de la ciudad de Rosario quien se entera por la amplia difusión que tuvo el caso en los medios en la que dice:…… ¨ estos padres deben prepararse para transmitir la historia real a sus hijos. Es urgente ayudar a estas familias a seducir y conquistar a sus hijos, para compensar el tiempo perdido, entramando sus historias y multiplicando los encuentros y comunicaciones afectivas. Si deciden continuar con la mentira, replicaran la injusticia cometida. Para cada niño, no hay historia mejor ni peor que la propia y siempre se esta a tiempo de develar la verdad y poner luz a un ocultamiento. La enfermedad gestada en la mentira destruye la fe y la confianza en el mundo adulto y en ellos mismos. Los padres no pueden renunciar a la identidad………¨.

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