Como uno de los Abogados apoderados de una de las familias perjudicadas por el cambio de sus hijos en el Hospital Felipe Heras de Concordia, específicamente de la Sra. Griselda Camacho quiero decirle al señor Doctor Sorokin y a la opinión publica en general que en primer lugar los mismos padres de los chicos solicitaron y solicitan quedarse con sus hijos en las condiciones en que ellos están- (cambiados)- ello debido al fuerte vinculo afectivo y sentimental, al arraigo que durante estos seis años transcurridos desde su nacimiento, fueron formando esos niños con sus actuales familias. La justicia no dio en adopción sino que entrego en guarda a cada uno de esos niños. El problema de fondo no reside en «legitimar» un delito a través de una guarda o una adopción sino en lo tristemente lenta que es la Justicia. Si no se hubiese esperado seis años para empezar a dar una solución definitiva al problema los vínculos afectivos serian menores. Y la solución en este caso no pasa solamente por el Juzgado de Familia (guarda, adopción, tratamiento psicológico, restitución, etc, etc)y el de Instrucción Penal (prueba de ADN, consumación de delito, etc) sino también por el reclamo civil por el gravísimo daño ocasionado por el hospital publico y en subsidio por el Estado provincial quienes tienen que reparar ese daño INCUANTIFICABLE y no existe en nuestro derecho y en el derecho comparado otro medio de resarcir el daño sino a través de una justa indemnización económica a cada una de las familias. Digo esto porque lo que el Dr. Sorokin formula en sus consideraciones es correcto pero para llevar adelante todo ese proceso de asistencia psicológica, tratamientos etc, etc se necesita primeramente mejorar la calidad de vida de las dos familias, que son extremadamente pobres y me consta porque a través de mi apoderada la sra. Camacho pude apreciar el estado de pobreza y resignación social en que ellos viven. Entonces la reparación del daño ya consumado debe ser completa- integral y no solo contemplar la faz medico-psicológica con sus tratamientos de por si necesarios sino también por su faz material económica. Pero aquí cabe una pregunta ¿puede repararse un daño de esa magnitud con un resarcimiento económico de $10.000 como ordeno la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Nº 3 de Concordia?. (Para que se tenga una idea de los montos indemnizatorios comento a manera de ejemplo que una indemnización por un robo de un camión oscila entre los $80.000 y $100.000), y en nuestro caso especifico que nos ocupa no se trata de vehículos o cosas muebles. Se trata de Seres Humanos!!. Que esperanzas y motivaciones pueden tener esos padres de iniciar tratamientos asistenciales Psicológicos con encuentros y comunicaciones afectivas si no tienen, en el caso de mi apoderada doy fe de ello, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta y vivienda digna!!!, si viven en la pobreza absoluta!. Entonces primero que el Estado se haga cargo y repare el daño ocasionado y consumado aquella mañana del 16 de agosto de 1999 con un buen resarcimiento económico y todo lo demás que se ordene en función de ello.
Dr. Antonio SCHURLEIN.
DNI 18.241.533