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Cambiemos y UNA llevan adelante el proyecto del Consejo de Seguridad Municipal

Según la propuesta de los bloques de la oposición, el Consejo de Seguridad debe tener como misión “ser el nexo entre la comunidad e instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas en el orden nacional, provincial y municipal, teniendo en cuenta que la seguridad es un bien común y como tal implica que la responsabilidad colectiva de su definición sea de todos los ciudadanos”.

El Consejo de Seguridad Municipal, según el artículo 2°, “será un órgano honorario, de consulta y asesoramiento permanente para el Ejecutivo Municipal, en las políticas, acciones y programas de seguridad ciudadana; y el Concejo Deliberante, en cuanto a las normas” en ese sentido.

Una vez creado, el nuevo ámbito deberá dictar un reglamento interno y designar para su operatividad a un coordinador y a un secretario administrativo (art. 3°), y tendrá como atribuciones coordinar los esfuerzos con organismos e instituciones pertinentes, a fin de la elaboración de un plan de acción preventivo; gestionar ante las autoridades los reclamos y proyectos que contengan la totalidad de las demandas de los vecinos, sectorizados por barrios o zonas; apoyar y gestionar los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las fuerzas de seguridad; evaluar la actuación de la fuerza policial en el ámbito de la comunidad.

También, monitorear la gestión de organismos o instituciones públicas en la ejecución de las políticas vigentes sobre seguridad ciudadana; implementar los programas o acciones públicas de gobierno en las que explícitamente le adjudiquen al Consejo de Seguridad, la ejecución del mismo; fomentar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas dedicadas a los jóvenes; elaborar un “Mapa del Delito” a fin de contar con una estadística que permita trazar una estrategia en la prevención; implementar campañas de prevención a través de consejos prácticos a los vecinos informando a la población, acerca de trámites y denuncias, y coordinar con Defensa Civil acciones en situación de emergencia por desastres climáticos o de otro tipo.

El CSM estará conformado (Art. 5°) por un representante del Ejecutivo Municipal, uno por cada bloque que conforma el HCD, uno de la legislatura provincial en ambas Cámaras, uno designado por la Dirección Departamental de Escuelas, uno propuesto por Salud Pública Primaria, otro por Salud Pública Provincial, y dos integrantes de ONGs de manera rotativa anual, cuyo proceso será regulado a través del reglamento interno.

En cuanto a la operatividad, el nuevo ámbito estará dirigido por personas que no podrán pertenecer a la fuerza policial ni del Poder Judicial, tanto en actividad como retirados. Tendrá un coordinador, que será elegido por simple mayoría entre, y un secretario administrativo que será el único integrante remunerado, ya que deberá pertenecer a la planta permanente del escalafón municipal.

El proyecto establece además que las sesiones del CSM serán en el salón del Concejo Deliberante (Art. 9°), las mismas podrán ser públicas o privadas (de acuerdo a la naturaleza del asunto a tratar) y tendrán carácter de ordinarias o extraordinarias.

En tanto, para sesionar se necesitará lograr un quórum con la mitad más uno de los integrantes del CSM, y las decisiones de los asuntos tratados serán aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes (Art. 10°).

La iniciativa concluye indicando que una vez promulgada la ordenanza, se otorga un plazo de 30 días al Departamento Ejecutivo Municipal para convocar a la conformación del Consejo de Seguridad (Art. 11º).

 

 

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