Benítez sostuvo que no se trata de un error cometido por la actual administración sino que se trata de una situación que viene desde hace tiempo. “Lo que pasa es que ahora hay una oposición que les va a marcar lo que les parece que está mal”, dijo.
Asimismo, objetó la existencia de un artículo en el estatuto de la Caja Mixta que permita esa situación. Para el edil, ningún estatuto privado puede estar por encima de una norma de orden público como una ordenanza. “El hecho que la Caja Mixta se dedique a actividades del derecho privado ni significa que su constitución no haya salido de una normativa de orden público”, mencionó.
Como ejemplo, mencionó que es similar a que dos conductores quieran estacionar en un mismo garaje. Aunque se trata de un garaje perteneciente a un privado, la normativa que se pretende violar es una norma de orden público como la de “prohibido estacionar en garaje”.
Además sostuvo que el pedido de informes no se hace con el ánimo de “obstruir a nadie” sin para que las ordenanzas se cumplan. Benítez dijo que, en todo caso, lo que se debería hacer es reformar la norma pero no vulnerarla.
La incompatibilidad aludida se observa en la ordenanza municipal N° 9294. “Habla de todos los funcionarios y empleados municipales no pueden formar parte del directorio”, dijo Benítez. El edil citó el casi del concejal Iván Alalí (FPV). “No puede cumplir un doble rol”, señaló.
Además Benítez citó la ley N° 10.027 y el artículo 40 ° de la Constitución de la provincia. “Esperamos que estos errores se subsanen. Estamos a tiempo y las implicancias serían muy graves para la Caja Mixta”, dijo.
De la misma forma, el edil sostuvo que el gabinete del intendente Enrique Cresto es “muy grande” y por ello no necesita estar repitiendo a las mismas personas en diferentes lugares.
El pedido fue presentado el jueves pasado pero, por cambios administrativos dentro del Concejo, la nota no pudo ingresar formalmente en la última sesión. “La vamos a completar con la modalidad nueva que estableció el presidente del Concejo Deliberante” Armando Gay.
En los considerandos de la iniciativa, se señala la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 2008 que establece en su artículo 40° que :“No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior”.
De la misma forma, la Ley de Municipios N° 10.027 establece en su articulado el artículo 72 bis: “El Presidente, Vicepresidente y los Concejales, tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones”.
“Quedan exceptuadas las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, e corresponda con la representación del cargo municipal para lo cual fuera elegido y se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos cargos”, se manifiesta en el texto.
De la misma forma, en el artículo N° 73: “Cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el artículo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquéllos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación”.