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Cambiemos impulsa un proyecto para evitar abusos de posición dominante en el mercado

El proyecto prohíbe “los acuerdos entre competidores y los hechos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.

Se trata de una iniciativa que había promovido en 2014 el exdiputado y ahora embajador en Estados Unidos Martín Lousteau, y que el oficialismo acordó impulsar esta semana junto con una convocatoria “urgente” a “todos los formadores de precios y productores”.

El proyecto consiste en 12 capítulos y lleva las firmas del jefe del interbloque, Mario Negri, y sus pares Miguel Bazze, Jorge D’ Agostino, Carla Carrizo (UCR) y Fernando Sánchez (Coalición Cívica).

El texto apunta en primer lugar a conformar el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que contempla la ley actual, la 25.156 del año 1999, que ahora se pretende modernizar.

Cambiemos quiere darle un status descentralizado y personería jurídica propia al tribunal, y además promueve reducir sus miembros de siete a cinco, “otorgándole agilidad al proceso de toma de decisiones”.

En esta línea, el proyecto se orienta a que “las autoridades de aplicación que promueven la libre competencia en todas partes otorguen máxima prioridad a las conductas que pueden redundar en posibles carteles”.

Para ello se modifica la estructura de incentivos vigente: se actualizan las multas, se atan a la suba del salario mínimo vital y móvil y se incorpora la sanción de prisión en último ratio en caso de cartel, según consta en los fundamentos.

Además, se crea un “programa de clemencia que ofrece el levantamiento de sanciones para el primer participante acusado de la práctica colusoria que ofrezca su cooperación”.

También se acorta el tiempo requerido para aprobar fusiones sencillas (en la actualidad las autorizaciones de fusiones de este tipo pueden tardar hasta tres años), y se incluye un artículo que prohíbe la consumación de la fusión mientras se encuentra pendiente la revisión.

Asimismo se definen parámetros para dirimir cuándo una persona no goza de posición dominante (cuando su participación en el mercado relevante es de igual o menor al 20%) o cuando sí lo hace (en caso de que su participación en el mercado relevante es igual o mayor al 70%).

Por último, el proyecto crea la Autoridad Nacional de Promoción y Defensa de la Competencia como organismo desconcentrado de la Secretaría de Comercio de la Nación en tanto organismo desconcentrado del Ministerio de Economía.

Sus principales funciones son “la promoción de investigaciones de oficio encuadradas en colaboración con el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia durante la etapa de la instrucción”, y además “desarrollará un programa de promoción de la cultura de la competencia de forma sistemática”.

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