Camaristas desestimaron denuncia del represor Appiani

El  represor Jorge Humberto Appiani, procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos en Paraná y la región durante la última dictadura cívico-militar, sumó un nuevo revés en la estrategia dilatoria que viene llevando adelante con la reiterada presentación de recursos judiciales en la megacausa Área Paraná. En esta oportunidad le fue rechazada por la Cámara Federal de Apelaciones una demanda penal que realizó contra jueces que tienen a cargo procesos en su contra, se informó a UNO.

La Cámara de Rosario, ante la excusación de los magistrados paranaenses, confirmó la resolución dictada en primera instancia que desestimó la denuncia por Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público, Nombramientos ilegales y Prevaricato presentada contra el juez ad hoc José Candelario Pérez; Juan Antonio Rosas Paz, secretario de Derechos Humanos del Juzgado Federal, y los vocales de la Cámara Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso. Además se archivó la demanda y se rechazó el pedido del represor de ser tenido por parte querellante.

Appiani, ex auditor del Ejército, está procesado en la causa Área Paraná por Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes e Imposición de tormentos contra decenas de presos políticos. También es investigado en la causa conocida como Área Paraná II o causa Papetti, desprendimiento de la anterior.

Los camaristas de Rosario Fernando Lorenzo Barbará, Edgardo Bello y Carlos Carrillo (en disidencia), en su fallo del 23 de mayo entendieron que no corresponde hacer lugar a la denuncia porque no hubo acusación de la Fisaclía, ya que los fiscales de Paraná también dictaminaron que la denuncia debía ser desestimada.

Quedó firme así la decisión de octubre de 2013 del juez de primera instancia, Leandro Ríos, quien consideró que no había elementos que indicaran la configuración de algún delito en cabeza de los magistrados y funcionarios denunciados, quienes actuaron de acuerdo a sus competencias, funciones y atribuciones.

“Teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal es el órgano facultado para promover la acción en los delitos como los denunciados en autos y ha propiciado la desestimación, la acción penal no se encuentra legalmente promovida, por lo que no existe proceso penal, el cual no puede tener inicio por única iniciativa de la querella como en el caso. De lo contrario, el juez vulneraría la prohibición de proceder de oficio”, sostuvieron en el fallo los magistrados rosarinos.

Viaje postergado

Appiani pidió la postergación de su pedido de traslado para acercamiento familiar a la localidad de Jardín América, en la provincia de Misiones, que debía efectuarse el 22 de mayo. La querella de la agrupación H.I.J.O.S. había solicitado el rechazo de esa solicitud, ante el peligro de fuga que implicaba el viaje a una zona cercana a la triple frontera.

Además, en un comunicado conjunto, organismos de derechos humanos de la provincia habían alertado por el riesgo inminente de fuga del represor, quien sería alojado en la Colonia Penal La Candelaria, unidad de mediana seguridad. Además, como abogado, Appiani fue socio de Jorge Antonio Olivera, alias “el carnicero de San Juan”, quien logró fugarse estando condenado. Ambos habrían constituido un fideicomiso millonario para financiar a represores prófugos.

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