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Cámara de Apelaciones de Paraná declaró admisible un amparo por retenciones

El fallo, del 20 de amyo pasado, fue dictado por la sala Civil de la Cámara federal de apelaciones de Paraná declaró “admisible” la acción de amparo promovida en el juzgado Federal de Concepción del Uruguay por una sociedad de composición familiar y objeto agrícola, que integran, entre otros, los apoderados judiciales Luis Antonio y Luis Víctor Rodríguez. “La medida había sido rechazada inicialmente en primera instancia”, recordó el Dr. Luis Antonio Rodríguez en diálogo con DIARIOJUNIO.
El profesional explicó que por una cuestión de prudencia su estudio jurídico no tomó el reclamo de sus clientes para trasladarlo a tribunales, sino que la acción “piloto por derecho propio fue la de la Agrícola Itaipé, que integro con mis hijos. Quisimos probar con el cuero nuestro”. Rodríguez comentó que todos quienes intervinieron en el corte de la Ruta 14 “estábamos a desgano, ninguno era piquetero y todos somos hombres de convicción republicana”. Si bien explicó que se vieron forzados a tomar esa iniciativa “nos parecía que había que recurrir a los tribunales, que es la forma civilizada de resolver los conflictos en la sociedad. A la par que hacíamos estas medidas de fuerza, no dejamos de creer en la República y por eso nos presentamos, con la idea que se declarara inconstitucionales (las Resoluciones 125 y 126) y no se aplicaran estas medidas si triunfaba la acción, aún si los tribunales denegaban estas acciones por cuestiones de trámite o de fondo, para legitimar esta lucha”.
Con esa idea promovieron la acción, que tiene un cuestionamiento no limitado a la forma, sino también por razones de fondo, ya que consideraron que el gravamen es “absolutamente confiscatorio. No nos limitamos solamente al planteo que es facultad del ministerio de Economía, ya que sería abrir la puerta a que mediante un procedimiento sencillo ratificado por ley fuera de nuevo constitucional”.
El abogado acalró que no obstante el fallo de la cámara “esto no quiere decir que se declare la inconstitucionalidad”, pero “si quiere decir que hoy todos los productores agropecuarios afectados por esta medida tienen para cuestionar la inconstitucionalidad y la aplicación de la medida una vía muy rápida: la más rápida de las previstas en el ordenamiento procesal”.

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