«Cuando informamos acerca de que representamos la primera minoría en el Senado la UCR no habló» recordó Díaz al referirse al senador de la oposición Rubén Ruíz, y retrotrayendo la cuestión y los plazos para designar a los miembros del directorio y sus vocales, recordó a Montiel «que fijó los antecedentes» en este tema.
Cabe recordar que el ex gobernador dilató esta decisión utilizando la Justicia y las posiciones internas de su partido hasta que finalmente nadie asumió en el directorio de la Comisión apoyándose en la modificación de la ley que dio marco a la comisión.
La ley que rige el funcionamiento de la Cafesg es la 9140 de 1998 y en su artículo 5 determina la conformación de la Comisión con un presidente y tres miembros vocales designados por el Poder Ejecutivo Provincial , mientras que en el sexto determina la Creación de una comisión bicameral integrada por tres Diputados y tres Senadores que controla la aplicación de los fondos, aconseja la aprobación legislativa de los proyectos que elabore la comisión, en cumplimiento del Artículo 4 de esta ley e interviene en todo lo relativo a la aprobación del proyecto anual de gastos y cálculos de recursos, elevado por la comisión a través del Ejecutivo.
Miembros
También define en su artículo 15 que habrá cuatro miembros por el Poder Ejecutivo y «uno por cada cámara de la oposición» por lo que entienden que aquí no se habla de las cuestiones partidarias «es la primera minoría y lo somos aunque somos peronistas» dijo Díaz que conforma con Navarro el bloque de los ex lista 100.
Con la 9140 se administran los fondos excedentes generados por la represa hidroeléctrica de Salto Grande, ubicada a pocos kilómetros al norte de las ciudades de Concordia en la Provincia de Entre Ríos y Salto, en la República Oriental del Uruguay. La Región de Salto Grande comprende los Departamentos de Concordia, Federación, San Salvador, Federal, Feliciano, Villaguay, Concepción del Uruguay y Colón, en la Provincia de Entre Ríos.
El antecedente
En febrero del 2002, Néstor Berterame recurría a la Procuración General de la Nación promoviendo una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de que se le ordene ponerlo en posesión del cargo de vocal de la Comisión Admi- nistradora para el Fondo Especial de Santo Grande (en adelante CAFESG), para el que fue designado como representante de la Honorable Cámara de Diputados de esa provincia, de acuerdo con lo previsto en el art. 5° de la ley provincial 9140 que Montiel luego modificó por la 9279 que cambiaba el sistema de integración del directorio eliminando los representantes y dejándolos sin derechos.