Lo manifestado por el Sr. Vega y su patrocinante legal, Dr. Martín Jáuregui, falta absolutamente a la verdad ya que ambos desconocen el trámite en el que se encuentra el expediente del caso, el cual se halla en Tribunales y a la vista de cualquier ciudadano.
El primer oficio que envía el abogado patrocinante del Sr. Vega llegó a CAFESG el 01/08/05 y fue contestado el 23/08/05, solicitando se precisara concretamente qué documentación se le requería a CAFESG, ya que no era clara la redacción del citado oficio.
En esa contestación, no obstante, CAFESG aclaraba que toda la documentación se encontraba a disposición del Juzgado en su sede de San Juan 2097, dado la frondosidad de la misma, habida cuenta de que se trata de una licitación de suma importancia con carpetas, proyectos, planos, etc.
CAFESG nunca tuvo contestación a ese pedido de precisar la solicitud de documentación.
El 24/11/05 se repite el pedido de documentación a CAFESG a través de la reiteración del mismo oficio que se había enviado el 01/08/05, lo cual evidencia que no se tomó en cuenta la respuesta de CAFESG de fecha de 23/08/05.
CAFESG contestó exactamente lo mismo que lo manifestado en su respuesta de fecha 23/08/05, donde solicitaba que se precisara qué tipo de documentación se le requería y se ponía a total disposición del Juzgado.
Queda claro que en ningún momento CAFESG se negó a proporcionar ningún tipo de información. Por el contrario, consta en el expediente que la actitud de CAFESG ha sido absolutamente diligente y de colaboración para con el Juzgado.
En consecuencia, queda demostrado que es la parte actora la que hasta la fecha no ha precisado qué tipo de información complementaria requiere de CAFESG.
Sin más, y agradeciendo desde ya la rápida publicación de lo manifestado más arriba, me despido de Ud. saludándolo muy atte.