
Los tres hechos que siempre pasaban desapercibidos fueron :
1) el día del allanamiento al estudio contable de calle Misiones, Pedro Opromolla NO estaba en el mismo (Opromolla cuenta que Orlando Bertozzi el día anterior al allanamiento le pidió por favor que el siguiente NO concurra al estudio, pero antes de irse le pide a su amigo del alma Pedro Opromolla, que le alcance una caja del tamaño de un cajón de frutas donde había papeles…;
2) Pedro Opromolla fue el único al que no se le secuestra el celular, a diferencia del resto de los có-imputados y
3) tampoco se le dicta un día siquiera de prisión preventiva.
Hay que computar que otro hecho gravísimo (constituye abuso de poder) que el Jury tuvo en cuenta para destituir a Cecilia Goyeneche fue que ella manda al día siguiente de que declarara en la causa “Contratos Truchos” el Motomandado del Estudio de apellido Deiloff, a allanarle su domicilio y secuestrarle el celular: por qué? Porque este joven en su declaración y ante una pregunta de la propia Fiscal Goyeneche (ex, ahora) nombra a Sebastián Orlando Bertozzi como integrante del estudio OKO (Opromolla, Krapp y Orlando) y lo describe físicamente a la perfección.
En otro orden de contenido de la nota, baste leer con atención él enjundioso y sesudo voto del Dr. Miguel Giorgio, para advertir que el Jury no violentó en absoluto ninguna garantía de raigambre constitucional cuando analiza la decisión del Jury de excluir al Ministerio Público Fiscal de ejercer la acusación de Goyeneche ante ese organismo de enjuiciamiento.
No debe olvidarse -detalle no menor ni neutro- que en la promoción de Jury promovida por los letrados Mulet y Pagliotto, el propio Procurador General Jorge García resulta también denunciado por las idénticas causales que su adjunta con más el hecho de haberla encubierto al conocer el fiscal general -según la propia Goyeneche- su estrecha relación con el Contador Opromolla.
Además por las características propias del MPF (organismo piramidal y jerárquico) se entendió que ningún integrante del mismo contaría con la libertad y tranquilidad de espíritu para acusar a su superior jerárquica. Por lo tanto, ante una situación excepcionalísima y con vacío legal, el Jury adoptó una solución pretoriana ajustada a parámetros de racionalidad y garantizadores de los derechos de la acusada, recordándose que el organismo que debe ser imparcial e impartial es el Jury que es quien juzga.
La acusación es parte del proceso al igual que la defensa. Qué más garantías que haber seleccionado- frente a la excepcional situación y el vacío legal imperante- para la acusación, un integrante del listado de Conjueces con acuerdo del Senado, para que lleve adelante la función acusadora.