Busti ya tendría los votos para reformar la Constitución

El proyecto de reforma política quedó finalizado y será tratado en diputados el mismo día que se exponga en el recinto la Reforma Constitucional.
De acuerdo a las declaraciones del presidente de la Comisión de Legislación General, Enrique Cresto, “Con las propuestas de los legisladores Zacarías, Montaldo, Solari, Fernández y Grimalt, se ha planteado como mecanismo que el mismo día que se declare la reforma de la Constitución se vote la Reforma Política”.
De esta manera el oficialismo aún no tiene asegurado el quórum de 21 legisladores sentados en sus bancas para tratar la necesidad de la reforma constitucional, pero si los 19 votos necesarios para aprobarla si se consigue dicho quórum.
La excepción a los detalles que brindó el legislador está ligada al voto de la legisladora Lucy Grimalt, que tiene objeciones al proyecto de Reforma Política y que “las planteará en el recinto”, anunció el legislador. “Ella va a plantear un debate con el tema de los porcentajes” de la ley de cupo “pero está de acuerdo con la escénica del proyecto”.

Qué dice la ley de Reforma Política
ARTÍCULO 1º
Agréguese como tercer párrafo del artículo 18º de la Ley Nº 2988 el siguiente: “Las listas que se presenten, tanto para cargos titulares como suplentes, no podrán contener más del 70% de candidatos del mismo sexo, debiendo tomarse los recaudos para que las proporciones aseguren la elección de quienes representan a la minoría de los partidos o agrupaciones políticas. Cada género deberá estar representado en una proporción que asegure la posibilidad de resultar electo. Esta disposición no comprende a los cargos de Gobernador, Vicegobernador y Senadores Departamentales. Sin embargo cuando se presente un candidato para elegir un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al nominado para el primer cargo”.
ARTÍCULO 2
Los artículos 75º, 76º y 93º de la Ley Nº 2988 se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º.
Modificase el artículo 60 de la Ley 2988 que quedará redactado de la siguiente forma: “Las boletas que contengan candidaturas a cargos provinciales no podrán estar unidas, ni a través de una línea troquelada, a las de cargos municipales o de juntas de gobierno. Cuando las elecciones sean simultáneas, las boletas de cargos nacionales no podrán estar unidas ni a través de una línea troquelada a las de cargos provinciales, municipales, de juntas de gobierno y/o de convencionales constituyentes.
Las boletas provinciales seguirán, de izquierda a derecha, el siguiente orden: Gobernador y Vicegobernador – Diputados – Senador. Cuando se elijan, en forma conjunta Convencionales Constituyente Provinciales, ésta categoría de cargos irá antes de Gobernador y Vicegobernador.
Las boletas de cargos para municipios de primera categoría tendrá el orden que sigue: Presidente Municipal Titular y Suplente – Concejales.
Las boletas para cada una de las jurisdicciones se harán en una sola tira de papel uniendo cada clase de cargo por una línea troquelada.
Las boletas serán de papel blanco, sin signo ni característica alguna que permita identificar el voto y tendrán 12 (doce) cms. de largo y 9,50 (nueve coma cincuenta) cms. de ancho. Para la elección de cargos de Convencionales Constituyentes, la boleta tendrá un ancho de 19 (diecinueve) cms.
Las boletas podrán ser confeccionadas en papel de diario e impresas en rotativas o cualquier otra forma mecánica.
La denominación y cantidad de candidatos titulares y suplentes para cada clase de cargos serán los determinados por la Constitución Provincial, esta Ley y la Ley Orgánica de Municipios No. 3001 y sus modificatorias”.
ARTICULO 4°
En las jurisdicciones provinciales y municipales cada formula de candidatos a Gobernador y Vicegobernador y cada formula de candidatos a Presidente Municipal y Suplente podrán llevar respectivamente desde una y hasta tres listas de candidatos a Diputados Provinciales y a concejales de distintas fuerzas políticas.
ARTICULO 5°
Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.600 y sus disposiciones reglamentarias, en todo lo que resulte de aplicación al Régimen Electoral y de Partidos Políticos previsto por las leyes Nº 2988 y Nº 5170, sus modificatorias y reglamentaciones. La autoridad de aplicación es el Tribunal Electoral previsto en la Constitución Provincial. Sin perjuicio de ello los Partidos Políticos, Confederaciones, Fusiones y Alianzas al presentar para su oficialización las listas en la que figuren los candidatos proclamados para cargos electivos, deberán acompañar una declaración jurada con las firmas de sus apoderados generales sobre el presupuesto máximo de gastos de campaña que realizará cada agrupamiento político. Dentro de los sesenta (60) días de la fecha del comicio se rendirá cuenta de la efectiva utilización de los gastos de campaña realizados y de los mayores egresos que se hubieren realizado, los que no podrán exceder en un 20% (veinte por ciento) al presupuesto original, justificando la procedencia de los fondos con los cuales fueron abonados y los comprobantes respaldatorios.
ARTICULO 6º De forma.

Entradas relacionadas