Busti promulgó la Ley de Paritarias Docentes

En el artículo 2° se establece que “la representación de los trabajadores docentes será ejercida por la asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación territorial y personal que represente a docentes dependientes del CGE”.
En otro de los puntos, se indica que “la representación del empleador será ejercida por el presidente del CGE y sus representantes y se desarrollarán las negociaciones en el ámbito del CGE, bajo la conducción de su autoridad presente”.
En cuanto a la autoridad administrativa de aplicación de los temas sometidos a la Convención Colectiva, se define que será la Dirección Provincial del Trabajo, la cual “en ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional, siendo sus decisiones de última instancia administrativa, quedando expedita la vía de apelación ante el Juzgado de Trabajo en turno de la ciudad de Paraná”.
Asimismo, se impone que “en el caso que se suscitare un conflicto colectivo ocasionado por cuestiones que se encuentren en debate de la Comisión Paritaria, antes de la iniciación de medidas de acción directa la/s asociaciones gremiales que representen a la parte trabajadora deberán comunicar la situación de conflicto a la Dirección Provincial de Trabajo para que convoque a audiencia de conciliación que se hará dentro de los cinco días hábiles a contar desde la presentación”.
En el mismo artículo se aclara que, “para el caso de no arribarse a un entendimiento en dicho término, las asociaciones sindicales quedarán en libertad de ejercer los derechos que le competen”.

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