Antes de iniciarse el plan de lucha organizado por las mujeres peronistas para reclamar el envío a la Legislatura del proyecto de ley de equidad de género, el Gobernador anunció que mañana remitirá la iniciativa que establece la participación equivalente de hombres y mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos provinciales municipales o de juntas de gobierno, que los partidos o alianzas políticas presenten para su oficialización a la justicia electoral.
Precisamente, en conferencia de prensa, el viernes, integrantes del Movimiento de Mujeres Peronistas habían adelantado que esta tarde, en la concentración por el Día de la Lealtad, le entregarían en mano al Dr. Busti (ayer se informó que no concurrirá. Ver página 5) un documento en el que detallaron el plan de lucha que se disponen llevar a cabo hasta conseguir la ley que asegure a las mujeres un cupo del 50 % para los cargos electivos y también en los puestos de gestión, tanto provincial como municipales. Veinticuatro horas después de que hicieran pública la inquietud acerca de dónde se encontraba el anteproyecto que en marzo habían entregado al mandatario provincial, llegó el anuncio oficial: “El gobernador Jorge Busti enviará el lunes a la Legislatura el proyecto de Ley de Participación Igualitaria”.
El anteproyecto de las mujeres había quedado en manos del secretario Legal y Técnico, José Gervasio Laporte, quien debía ocuparse de la redacción definitiva que ya, como proyecto, será remitido a las Cámaras Legislativas.
La iniciativa establece que la Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido.
En tanto, si mediara incumplimiento y el número de candidatos por género lo permitiera, la Justicia Electoral podrá disponer de oficio el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la Ley.
El proyecto
En el articulado, fija el criterio de inclusión que deberá respetarse a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos.
a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir, intercalando uno de cada género por cada tramo de dos candidaturas.
b) Cuando se trate de números impares, la lista de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior, y el último cargo deberá ser cubierto indistintamente.
El orden de los suplentes, en tanto, deberá invertirse en la misma participación equivalente establecida, de acuerdo al siguiente orden:
a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir, intercalando uno de cada género por cada tramo de dos candidaturas.
b) Cuando se trate de números impares las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.
c) Cuando se convoque para elegir un solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto al que se postule para aquél.
En caso de producirse una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes de otro género.