En efecto, la propuesta se refiere a la necesidad de vindicación de los funcionarios públicos, toda vez que sean imputados de delito. De esta manera y según la información aportada a DIARIOJUNIO, el artículo 17 podría quedar redactado de la siguiente manera: “El funcionario o empleado público:
– a quien se impute delito que pudiera suscitar persecución penal
– a quien se impute formalmente delito en el desempeño de sus funciones, está obligado a querellar para vindicarse. La acción deberá ejercerla dentro del término de 45 días desde la toma de conocimiento de la imputación bajo pena de constituir incumplimiento grave que habilite su remoción a tenor de los procedimientos previstos para su cese como funcionario o empleado público. A los fines del ejercicio de la acción gozarán del beneficio del proceso gratuito que comprenderá los gastos que demande su defensa”.
Queda además por definir la incorporación o no de que “los funcionarios de los tres poderes del Estado, electivos o no, están obligados a presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar, conforme lo determine la legislación que sobre la materia se dicte”.
Propuesta de Busti
El presidente de la Convención Constituyente, Jorge Busti, presentó un proyecto en el cual propone que el texto del artículo 17 quede redactado de la siguiente manera: El funcionario o empleado público a quien se impute delito en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse. La acción deberá ejercerla dentro del término de 30 días desde la toma de conocimiento de la imputación bajo pena de constituir incumplimiento grave que habilite su remoción a tenor de los procedimientos previstos como su cese como funcionario o empleado público. A los fines del ejercicio de la acción gozarán del beneficio del proceso gratuito”.
Luego de la exposición de Busti se acordó que el término sería de 45 días y la discusión se centró en que si la acusación se refiere solamente a un delito penal o también social.
En este caso, el ex gobernador entrerriano defendió su posición en que debe indicarse en que la imputación del delito debe estar referida al desempeño de las funciones y debe ser siempre un delito penal. “Si el delito es social, hay otros mecanismos democráticos para defenderse”, dijo Busti y en este caso citó como ejemplo que si alguien es atacado mediante la prensa con injurias, tiene el derecho a réplica para salir a defenderse.
En referencia a la presentación de la declaración jurada, Busti trajo a colación que existe una ley que obliga a presentar dicho documento y recordó que en el Senado provincial tiene estado parlamentario un proyecto de ley sobre ética pública.
Delito social
En tanto, el convencional Augusto Alasino (Alianza Viva Entre Ríos) sostuvo que “el delito no debe ser solo penal, puede ser también público o social”. Es decir que si alguien o un medio de comunicación imputa algo de un funcionario, éste debe vindicarse. De lo contrario deberá abandonar el cargo.
Por su parte, el convencional Julio Federik (del Frente para la Victoria), sostuvo que “el artículo 17 sostiene su razón en que no se refiere al honor del funcionario, sino al cuidado del Estado”, y de ahí la necesidad de la vindicación.
Además, según Federik, existe una diferencia entre la atribución del delito y las ofensas públicas. Si existe atribución del delito, el funcionario tiene la obligación de vindicarse, de lo contrario será sacado de su cargo. En este marco Federik marcó que además debe medirse la capacidad del actor para que se le formule una querella.
De todas maneras, y luego de una larga discusión de la que también participaron otros convencionales, se consensuó en el texto antes mencionado.