martes 14 de octubre de 2025

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BREVE HISTORIAL DE CASTILLO: Varias denuncias por violencia de género en la que los fiscales Arias y Fonseca fueron benévolos

Luís Castillo y sus antecedentes penales

LA CAUSA EN LA QUE INTERVINO EL FISCAL ARIAS Y QUE FUERA ARCHIVADA

El estado de las presentes actuaciones caratuladas “P…, M.L. s/ DENUNCIA” -Leg.9984/17-, lo solicitado por el Sr. Fiscal N° 7 Dr. José Arias y el representante del Ministerio Pupilar Dr. Joaquín Garaycoechea, teniendo en consideración las razones esgrimidas,

RESUELVO;

I.- HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia DISPONER LA PRORROGA de las MEDIDAS INHIBITORIAS dictadas el día 22/12/2017 a LUIS RAMON CASTILLO, DNI N° 28.109.606 con domicilio en calle Corrientes 475 de la ciudad de Concordia en las presentes actuaciones, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 74 ss y cc C.P.P.E.R., las que consisten en:

  1. a) LA PROHIBICION de ACERCARSE y de mantener TODO TIPO de CONTACTO, ya sea en forma directa, indirecta, mediatizada ni por interpósita persona con la menor A. A CASTILLO y su madre la Sra. P…, M.L., DEBIÉNDOSE mantener a una distancia no inferior a los 100 mts. de la misma.-
  2. b) LA PROHIBICION de acercarse por un radio de 200 mtrs. Al domicilio en calle Maipu N°…. de ésta ciudad de Concordia.-
  3. c) ABSTENERSE de realizar actos molestos, perturbadores y de violencia física y/o moral contra la víctima A. A y su madre la Sra. P…, M.L.-
  4. d) Las presentes Medidas se dictan por el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días.-

II.-NOTIFIQUESE, déjese copia, comuníquese y líbrense los despachos necesarios.-

Dr. Walter Daniel Carballo Juez de Garantías

El actual Fiscal de la causa, José Arias, actuó contra el imputado en otra causa  

LA CAUSA QUE DERIVO EN PRISION DE 1 AÑO Y 6 MESES

La Jueza de Garantías, María del Luján Giorgio procede a dictar Sentencia en el Legajo N° 9664/17 “CASTILLO, LUIS RAMÓN, LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS Y DAÑO”.-

El HECHO que se atribuyó al encartado en el acuerdo de juicio abreviado fue descripto de la siguiente manera:

“Que el día 6 de diciembre de 2017, siendo  las 23:00 hs. aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Salta, de esta ciudad de Concordia, existiendo una relación desigual de poder basada en el género, que afecta la vida, libertad, integridad psicológica, como así también la seguridad personal, es que LUIS RAMÓN CASTILLO, agredió verbalmente y físicamente a su pareja, M.I.N…, con quien convivía, la empujó, zamarreó, le pegó en distintas partes del cuerpo, la encerró en el dormitorio, le sacó toda la ropa, la desnudó y quiso abusar sexualmente de ella, así como también le sacó el teléfono celular, lo tiró al piso y se lo rompió, la tomó del cuello, la arrinconó contra la pared y comenzó a ahorcarla, luego la toma fuerte del brazo, la empuja, la tira sobre los escalones de la escalera, provocándole lesiones leves que fueron médicamente constatadas, que demandarán menos de un mes para su curación; así como también se sube arriba de ella, le tapa con la mano la boca y la nariz y comienza a asfixiarla, momentos después reacciona y la suelta; así como también, en ese mismo momento, mientras la asfixiaba la amenazó anunciándole “que no tenía que vivir”, “te mato y después me mato yo”, lo que le provocó temor por su integridad física”.-

Intervinieron por la Fiscalía María José FONSECA, el Defensor, Flavio Marcelo Sigot y el imputado.

En la audiencia de solicitud del presente trámite, se le brindaron amplias explicaciones respecto del procedimiento escogido, las consecuencias y alcances del mismo, y sus diferencias con el proceso común.

El imputado prestó nuevamente su conformidad sin objeciones, reconoció la materialidad del hecho y su autoría en la forma y circunstancias referidas en el acuerdo, aceptó que la conducta reprochada debe ser calificada como LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS Y DAÑO EN CONCURSO REAL -art. 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1o e inc. 11o, 149 bis, 183 y 55 del CP del Código Penal-, y finalmente manifestó estar de acuerdo con la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión de Ejecución CONDICIONAL y las normas de conductas señaladas en la audiencia por la Fiscalía y Defensa.-

Vale destacar que, para llegar a esa sentencia, la jueza se basa en una importante cantidad de prueba, entre ellas, la que califica como de “fundamental relevancia” los autos caratulados, ya referenciados: “N…, M.I. C/ CASTILLO, LUIS RAMÓN S/ VIOLENCIA DE GÉNERO” (Expte. No 1903/17), en trámite por ante el Juzgado de Familia y Penal de Menores N° 2, a cargo del  juez Rodolfo Jauregui.-

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