Brasesco, por su parte, dijo que «la Constitución Nacional en las facultades que le son propias a las provincias, como así también el artículo Nº 70 de la nueva Constitución Provincial, son paraguas importantes a tener en cuenta para dictar una norma provincial».
Asimismo Brasesco recordó que el articulo Nº 70 establece que “ El Estado, dentro de su competencia, protegerá y alentara la explotación de sus recursos radioeléctricos y los medios de comunicación radicados en su territorio, como herramienta para el fortalecimiento de sus regiones y la conformación de su identidad cultural”, manifestó Brasesco.
Por su parte, Rogel dijo que: «cuando con Brasesco firmamos el proyecto para ser incorporado en la Constitución de la provincia, lo hicimos pensando que en algún momento iba a haber una ley de radiodifusión nueva en la argentina”.
En este sentido, dijo que: «si bien no podemos corregir los errores que tiene la ley nacional podemos salir con una ley provincial en defensa de los medios de nuestra provincia. El último párrafo del artículo 70 establece claramente “el estado promoverá la propiedad y gestión de medios de comunicación social por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro».
Por último, Brasesco señaló que «esta inquietud la canalizaremos a través de nuestros legisladores provinciales, pero entiendo que debería debatirse más allá de cualquier bandería política partidaria, tal cual se lo hizo en la convención con este artículo 70».