Bordet promulgó la ley que crea el Comité Provincial de Prevención de la Tortura

El mandatario entrerriano destacó que la norma “pone a Entre Ríos a la vanguardia en materia de derechos humanos”, y que “abre el camino a una nueva modalidad de trabajo entre las distintas esferas del Estado y las organizaciones de derechos humanos que también formarán parte del mecanismo”.

Asimismo, sostuvo que “en este nuevo 24 de marzo, esta Ley significa renovar el compromiso con la vigencia de los derechos y garantías constitucionales que tiene toda la población entrerriana y, en especial, con la erradicación de prácticas crueles o vejatorias que tienen sus raíces en aquellos años tan oscuros por los que atravesó la Argentina. Es una forma más de continuar reafirmando nuestra convicción de memoria, verdad y justicia. Una decisión que confirma a Entre Ríos en la senda del Nunca Más”.

Al respecto, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, recordó que “se consensuó un texto en conjunto con los organismos de Derechos Humanos y la Legislatura para la conformación definitiva del Comité de Prevención Contra la Tortura y que empiece a funcionar rápidamente. De esta manera se está cumpliendo en la provincia con una de las obligaciones contraídas por el país, al suscribir pactos internacionales”.

“Los controles se ejercerán sobre cualquier tipo de establecimiento donde se alojen personas detenidas, procurando que siempre estos lugares sean sanos, limpios como dispone la Constitución y propendan a cumplir un rol que siempre respete la dignidad humana”, completó la titular de la cartera política.

La recientemente promulgada Ley N° 11.059 viene a modificar la N° 10.563 de acuerdo a los criterios acordados con las organizaciones de Derechos Humanos de la provincia. En especial el artículo 8°, que establece la integración del comité. El organismo estará integrado por seis miembros, dos propuestos por las organizaciones de Derechos Humanos con personería jurídica vigente; Tres Legisladores a propuesta del Poder Legislativo Provincial, uno por la mayoría y otro por la primera minoría de la Cámara de Diputados, y un Senador. Al renovarse la composición de la Legislatura y dentro del primer mes de iniciado un nuevo período, cada Cámara renovará los miembros del Comité, conforme esos criterios; El/la subsecretario/a de Derechos Humanos de la Provincia, u organismo que en el futuro lo reemplace, pudiendo ejercer esa representación otro agente de planta permanente de dicha dependencia.

En el caso de los/las Legisladores que lo integren y en el de la Subsecretaría de Derechos Humanos, o el organismo que lo reemplace, el desempeño será una carga pública honoraria.

En el caso de los/las dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, como el de la Secretaría Ejecutiva, serán remunerados conforme la jerarquía de una Dirección General tomando la base del Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial.

En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de paridad de géneros sobre la base de la igualdad y no discriminación, de adecuada participación de las organizaciones de la sociedad civil interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la ley”.

También se modifica el artículo 10° de la Ley anterior, que versa sobre la selección de los integrantes de la sociedad civil: el artículo 14°, que establece la duración del mandato de los/las representantes de la sociedad civil y de el/la Secretario/a ejecutivo/a; el artículo 16°, que enumera las incompatibilidades, es decir que los cargos de los miembros por la sociedad civil y de la Secretaría Ejecutiva son incompatibles con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del órgano. 

Además se modifica el artículo 26°, que regula la conformación de la secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado/a por el Comité por concurso de antecedentes y oposición, tendrá dedicación exclusiva y percibirá una remuneración equivalente a la categoría de Director General de la administración pública central, durando cuatro años (4) en sus funciones, será reelegible solamente por un período, y el ejercicio del cargo será incompatible con la realización de toda otra actividad remunerada pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades no rentadas de capacitación vinculadas a su área. 

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