El Decreto 841/2022 publicado este sábado en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández. Este monto ya había sido anunciado por Victoria Tolosa Paz (Desarrollo Social) y Raquel «Kelly» Olmos, quien detalló que el bono beneficia a más de 4.5 millones de trabajadores registrados.
A continuación, los detalles de los requisitos para el cobro, los diferentes tipos de montos que hay según el salario, cuándo se cobra y los beneficios de Impuestos a las Ganancias para pymes.
La asignación no remunerativa es para empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la industria de la construcción, del personal rural y del personal de casas particulares.
Para quienes cursan una jornada legal convencional, la asignación se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859.
El Decreto publicado en el Boletín Oficial establece que el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
Caso 1: los $ 24.000 completos
Se dará $24.000 a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859.
Caso 2: La diferencia para llegar a $ 185.859
Por otro lado, se calculará la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Es decir, si un trabajador tiene un salario neto de $ 170.000 percibirá un bono de $ 15.859 en vez del monto más alto, $ 24.000.
Caso 3: el monto proporcional ante una jornada no convencional
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
CASOS EXCEPCIONALES
Un trabajador no cobrará el bono en caso de tener un salario neto mayor a $185.859.
Otros casos tendrán la alternativa de absorber la asignación hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
Las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
BONO DE FIN DE AÑO: QUÉ PASA CON LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS
Respecto de empleadores o empleadoras del personal doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa «integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias».
Los empleadores del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.