Además, el diputado recordó que si bien se comenzó a aplicar el sistema considerando que traería ventajas, como evitar divisiones dentro del partido porque suprime las internas, por el contrario, como consecuencia de la eliminación de las internas, “los conflictos partidarios no se resuelven dentro del partido, sino que son trasladados al gobierno, reflejándose en decisiones y actitudes que afectan a toda la sociedad”, sostuvo el diputado.
“Muchos afirman que la Ley de Lemas en lugar de encauzar y resolver el conflicto interno, lo que hace es agudizarlo y provocar que cada línea interna se estructure por su cuenta, muchas veces sosteniendo su existencia en el enfrentamiento descarnado e irresponsable. Ello lleva a debilitar a los gobernantes, que no cuentan con mayorías legislativas y con una interna partidaria irresuelta que condiciona su gobierno”, expresó Bescos.
Otra consecuencia negativa es que “la Ley de Lemas tiende a provocar confusión en el electorado, a la vez que puede llevar a no respetar su voluntad con la consecuente falta de credibilidad que puede afectar la legitimidad de la democracia”.
Por otra parte, el legislador sostuvo que el elector observa una contradicción que reside en el hecho en que, mientras la campaña de los candidatos se sostiene en aumentar la distancia y las diferencias personales e ideológicas, en el escrutinio el que recibió menos votos contribuye a la victoria del otro.
Bescos señaló que entre mediados de los años ochenta y principio de los noventa varias provincias argentinas adoptaron este sistema electoral, aún cuando los juristas lo consideran inconstitucional. Y citó al constitucionalista, Germán Bidart Campos, quien expresó que “la Constitución dice que el cómputo se debe hacer por fórmulas, no por partidos. La ley termina tergiversando la voluntad de la gente, que elige a un candidato y sus votos terminan en manos de otro para el que, probablemente, no tienen simpatía alguna.”
El especialista alemán Dieter Nohlen lo considera en su clásico manual como “uno de los sistemas más peculiares del mundo, tan vinculado a la específica realidad uruguaya que difícilmente pueda pensarse en la aplicación a otros países.” Efectivamente, este particular sistema electoral es invento y exclusividad de los uruguayos. Honduras y la República Dominicana han tenido experiencias parciales y transitorias.
A su vez, otro constitucionalista, Daniel Sabsay considera que “los ciudadanos, a la hora de votar, tienen en cuenta a las personas que son candidatos, en sus cualidades. La Ley de Lemas, en cambio, considera que los candidatos son circunstanciales y que la gente vota partidos, y esto no es cierto.”
¿Cómo se aplica la Ley de Lemas? Cada partido político constituye un lema y, a su vez, todas las fracciones internas de ese partido podrán presentarse a elecciones con candidatos propios, los cuales constituyen los sublemas. El total de votos que obtiene cada partido (lema) corresponderá a la suma de votos de todos los sublemas de ese lema. Así se determina el número de cargos que obtuvo ese Lema. La asignación de cargos se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por los sublemas. La asignación de bancas se realiza a través del sistema D’ Hont de representación proporcional.