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Benítez analizó la realidad de las cárceles y los efectos de la pandemia

A través de un documento enviado a DIARIOJUNIO, el funcionario sostuvo que “esta realidad se agrava por la existencia de una inmensa cantidad de personas privadas de libertad sin condena firme. En el marco del sistema Federal existen más personas presas sin condena que con condenas firmes”.

Benítez precisó que “no es suficiente el número de Juzgados de Ejecución de Penas, lo que deriva entre otras cuestiones en que presos con buena conducta y tiempo de cumplimiento de pena vean frustrados los derechos que les corresponden, porque los jueces manifiestan imposibilidad de resolver en tiempo y forma, ya que tampoco sus equipos técnicos alcanzan a realizar en forma oportuna sus informes respecto a los privados de libertad”.

En relación a las unidades penales destacó que “las cárceles en una proporción muy importante son vetustas (algunas del siglo XIX), es decir no aptas para la rehabilitación de los privados de libertad. Esta realidad objetiva e indiscutible motivó que diversos organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Naciones Unidas, el ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del Delito y el tratamiento del Delincuente) y nacionales como la Procuración Penitenciaria, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, formularan recomendaciones en esta realidad de emergencia sanitaria”.

Según Benítez las instituciones sostuvieron que “en virtud del alto impacto que el COVID-19 puede tener en las unidades penales u otros centros de detención, la reducción de los niveles de sobrepoblación y hacinamiento torna necesario disponer en forma racional y ordenada de medidas alternativas a la privación de libertad intramuros”.

Respecto de la realidad carcelaria en Entre Ríos, Benítez afirmó que “nuestra provincia, si bien se encuentra en una mejor situación relativa, no escapa a la realidad descripta. Como aspectos positivos corresponde señalar que no existen personas que cumplan ni un día de pena en comisarías; la sobrepoblación carcelaria es inferior a lo que ocurre en otras jurisdicciones; la enorme mayoría de los privados de libertad tienen condenas firmes, esto es una de nuestras mayores fortalezas; y nobleza obliga, se lo debemos reconocer a la Sala en lo Penal del STJ, que en sus diferentes conformaciones desde hace muchos años ha realizado una racional aplicación de la prisión preventiva, generando doctrina en todos los Tribunales entrerrianos”.

Benítez también consideró “otras cuestiones señaladas, como la existencia de cárceles vetustas, la falta de Juzgados de Ejecución de Penas y la necesidad de modernizar el sistema procesal, reemplazándolo por un proceso oral y contradictorio que agilice el proceso son asignaturas pendientes”.

 

Catorce prisiones domiciliarias por COVID 19

En relación a las prisiones domiciliarias otorgadas por los dos Juzgados de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Benítez informó que “se otorgaron sólo 14”. Durante este período de emergencia, entre los dos juzgados y hasta el 24 de abril se había resuelto dejar en libertad a 42 personas porque cumplieron íntegramente la pena; a 8 se les otorgó la libertad condicional y solamente a 14 internos se les otorgó la prisión domiciliaria en el contexto del COVID-19.

Respecto de la cantidad de liberados conocida días atrás, Benítez sostuvo que ” la Justicia Federal liberó 76 y los jueces de Garantías, por agotamiento de la prisión preventiva dictada, a 22″.

Finalmente, el defensor General recordó que “expertos señalan que el impacto de la pandemia en las unidades penales puede ser de gran magnitud si no se toman las medidas adecuadas. De la misma manera que el sistema de salud se puede ver desbordado por el COVID-19 y por tal razón se tomaron medidas extraordinarias, también corresponde con prudencia, racionalidad y con tiempo suficiente, tomar medidas excepcionales respecto al sistema penitenciario”.

“Esta senda es la que permitirá al Estado Argentino cumplir con los deberes especiales de protección respecto a las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Adoptando medidas positivas determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho” (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “CHINCHILLA SANDOVAL vs. GUATEMALA” – párrafo 208).

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