El proyecto de ley de Bargagna, propone traspasar trabajadores del Nuevo Bersa a la Caja de Jubilaciones de la provincia. En los fundamentos de la iniciativa la legisladora explicó que la reglamentación de la Ley 9918 deberá disponer el traspaso de los aportantes – trabajadores en actividad – y de los aportes -administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, para integrarlos al sistema provincial, con fundamento en normas constitucionales.
De este modo, el Estado provincial saldaría una vieja deuda que mantiene con los bancarios, a quienes les otorgó un derecho que hasta el día de hoy no ha hecho efectivo por haberse abstenido de reglamentar íntegramente la Ley 9918. “De cumplirse el propósito que alienta este proyecto, se eliminarían del agente financiero del Estado desigualdades reales y discriminación en perjuicio de trabajadores bancarios y se beneficiaría también nuestro sistema jubilatorio provincial, hoy en crisis”, argumenta Bargagna.
La Ley 9.918 establece el ingreso de los empleados del Instituto del Seguro de Entre Ríos y los del Nuevo Bersa al sistema jubilatorio de la provincia, para obtener el beneficio del 82 por ciento móvil. Sin embargo, desde el Estado se argumenta que la aplicación –en lo que respecta a los bancarios- está frenada porque colisiona con lo que establece la Ley 24.241, que determina que los empleados de sociedades anónimas deben aportar al régimen nacional, es decir a la Anses.
Cabe destacar que actualmente, en el Nuevo Bersa hay 400 trabajadores provenientes del ex Banco de Entre Ríos (estatal) que aportan en la provincia y 700 están aportando al régimen nacional.
Un poco de historia
El 17 de octubre de 2009 la Legislatura sancionó la Ley 9.918. Por esa norma, Entre Ríos incorporó a su régimen previsional provincial administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a los trabajadores del Instituto autárquico del Seguro, Seguro de Retiros S.A. y a los empleados del Nuevo Banco de Entre Ríos SA “en todas las estructuras que estén comprendidas en el convenio colectivo de trabajo”.
El artículo 3º de la norma reforzaba esta voluntad del Estado al disponer que “la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos será Caja otorgante del beneficio previsional para todos los trabajadores incorporados por la presente Ley”.
Por último, facultaba al poder Ejecutivo a realizar los convenios con la Anses necesarios para hacer efectivos el traspaso de los fondos depositados en ese organismo por los trabajadores beneficiados con la incorporación a la Caja.
El 20 de octubre de 2010, el poder Ejecutivo dictó el decreto 3912/ Gob., que reglamentó la incorporación del personal del Instituto del Seguro y de Seguro de Retiro S.A. a la Caja de Jubilaciones, disponiendo una serie de medidas tendientes a formalizar el traspaso de los fondos depositados en la Anses a la Caja, y delegando en ésta la responsabilidad de elevar informes y evaluaciones que permitieran un seguimiento del proceso de traspaso, todo lo cual se concretó. Sin embargo el mencionado decreto no reglamentó la incorporación a la Caja de los trabajadores del Nuevo Bersa, incluidos en el artículo 1º de la Ley 9918.
La limitación del artículo 125º segundo párrafo de la Constitución Nacional -introducido por la reforma sancionada en 1994- seguramente desalentó la decisión del Poder Ejecutivo que alteró la voluntad de la Legislatura expresada en el texto legal.
Para Bargagna, el gobierno no consideró otras normas y compromisos vigentes en nuestro país, que Argentina asumió como Derecho interno al reformar la Carta Magna (1994), cuyos fines y valores son de mayor trascendencia a la luz de los bienes y derechos jurídicos protegidos, en comparación con otros contemplados por otras normas de la misma Constitución. “Esa diferenciación axiológica o de valores es lo que prima cuando dos normas del mismo texto legal colisionan con una situación de hecho. ¿Cuál es el bien protegido en una u otra circunstancia?”.
“¿Qué es más importante para el sistema jurídico interno nacional? ¿La distribución de competencias, de aportantes o de jubilados entre Cajas administradoras de fondos jubilatorios y de pensión o la salvaguarda de la igualdad ante la ley, de la igualdad de oportunidades y la mayor protección posible de la persona frente a la contingencia de la vejez?”, se pregunta Bargagna.
La legisladora considera que el gobierno provincial, “tal vez no se animó entonces, -al reglamentar parte de la Ley 9918-, a recorrer los caminos jurídicos vinculados a ciertos Derechos fundamentales consagrados por el Pacto de San José de Costa Rica y de otros Tratados internacionales incluidos en el art. 75º inc. 22) de la Carta Magna. Y tampoco ha tenido en cuenta el mandato que le ha dado la Constitución al Congreso de la Nación, al ordenarle la sanción de normas que “garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ancianos”. Esta voluntad constitucional se hace extensiva a todos los regímenes, -sean éstos el nacional o los provinciales-, que deben adecuarse a ella”.
Diferentes regímenes para los mismos empleos
Bargagna recuerda que desde la última fusión, en el Nuevo Bersa coexisten prestando tareas trabajadores que originariamente pertenecieron a Banco de Entre Ríos Sociedad de Economía Mixta, Banco Municipal de Paraná, Banco Institucional, Banco Cooperativo del Este, y Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima.
De ese conjunto de trabajadores, algunos aportan a la Anses y otros a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, es decir se encuentran bajo regímenes de seguridad social diferentes pese a cumplir las mismas o similares tareas bajo la dependencia del mismo empleador.
Así, por ejemplo, hay empleadas que se jubilarán a los 30 años de aportes con 56 años de edad y cobrarán haberes equivalentes al 82 por ciento móvil. Esas empleadas trabajan con otras que se jubilarán con 30 años de aportes a los 60 años y percibirán un haber que no alcanza el 75 por ciento del haber en actividad. Existirán diferencias en relación al “sueldo de referencia” para el cálculo de la jubilación.
Bargagna resaltó que “mientras los trabajadores bancarios del Nuevo Bersa que hayan aportado a la Caja provincial se jubilarán con el 82 por ciento móvil respecto del sueldo del bancario activo, los empleados del mismo banco que se jubilen por el régimen de la Anses percibirán un haber que ronda el 75 por ciento del salario en actividad, con posibles aumentos mínimos autorizados dos veces al año por el poder Ejecutivo nacional”.
“Todo este conjunto de diferencias irritantes se traducen en desigualdad real y discriminación. No tan solo en el período de actividad, sino que esa desigualdad y discriminación se extenderá a lo largo del tiempo, afectando también la vejez. No debemos olvidar que el compromiso de hacer ingresar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia al total de los trabajadores traspasados a la nueva entidad bancaria emergente de la fusión (Nuevo Bersa), fue un compromiso público que las autoridades asumieron con los trabajadores bancarios”, explicó la legisladora socialista.
Sin embargo, hasta ahora ese reconocimiento legal (art.1º Ley 9918) de la necesidad de hacer cumplir el precepto constitucional del artículo 14 bis: “igual remuneración por igual tarea” y “jubilaciones y pensiones móviles”, concluyó Bargagna.