Aquí hay un fiscal investigando con valentía, enfrentándose a los sediciosos sin dobleces, sabiendo que le puede costar la falta de colaboración del resto de la fuerza en la investigación de otras causas, hay incluso policías, que rompiendo con la corporación de la familia policial, han declarado lo que vieron, comprometiendo seriamente a sus compañeros, hoy imputados, y resulta que el ciudadano de pie, el que no para de quejarse de la desidia de la justicia y la policía, es el que no está haciendo su parte en una causa gravísima de la que toda la sociedad fue víctima.
Se trata de un delito que atenta directamente contra el estado de derecho y contra el contrato social que nos permite vivir en sociedad mas o menos civilizadamente.
Ese contrato social, el de la democracia republicana, como es la nuestra, data del siglo XVIII, y fue instrumentado para garantizar la paz entre los hombres, cuando no existiera la figura de un rey o monarca, que entonces gobernaba por presunto “mandato divino”
El punto 1º de ese contrato social, establece que los ciudadanos, deben renunciar a algunas libertades, para garantizar la paz para si y los demás, por ejemplo, si alguien me ofende, yo no puedo simplemente asesinarlo; yo renuncio a ese derecho, porque hacerlo es violar el derecho a vivir de la otra persona. De esa manera, evito que alguien, cualquiera sea, por un malentendido cualquiera, un día me descerraje un tiro en la cabeza, alegando quien sabe qué historia.
Para evitar eso, los ciudadanos le transferimos ese poder al Estado, y en adelante es el Estado el que castiga, no sin antes probar con certeza absoluta que el acusado es en efecto el autor de un delito, es decir que ha violado ese contrato social.
La legítima defensa, que es un homicidio justificado, establece que el ciudadano que corre riesgo de muerte por otro ciudadano, tiene derecho a defenderse incluso quitándole la vida a su atacante si fuera necesario, si y solo si el estado no está allí para defenderlo, si no tiene opción, si no hay cómo sobrevivir. Lo que habilita la legítima defensa es a defenderse, nada más. No hay ni remota posibilidad de que ese argumento tenga validez para justificar un homicidio por venganza, donde la victima viene escapando. Por eso, no es legítima defensa si el cuerpo tiene un tiro en la espalda, no es legítima defensa si le disparo con un arma a una persona que me viene a pegar una trompada. Ni mucho menos si lo corro dos cuadras mientras intenta escapar porque robó algo o creo que lo hizo.
Hoy llegamos a sistemas judiciales cada vez más ágiles donde los juicios pueden llegar a una sentencia a tres meses de cometido el hecho. Por supuesto que hay causas y causas. Y en algunos casos se extiende mucho más. Pero en cualquier caso, no es sino hasta que el tribunal dé su veredicto tras un juicio justo, que se puede decir si una persona es culpable o inocente de un ilícito. Por supuesto, la pena de muerte no forma parte de ese castigo en nuestro país, ya que es inconstitucional, como país civilizado que somos, al menos en nuestra estructura teórica. La privación de la libertad y la supresión de otros derechos civiles como el derecho a votar, son, también en lo teórico, castigo suficiente. Y digo también e lo teórico, porque en lo real, los presos están sujetos a una serie de castigos que se exceden ampliamente a los antes mencionados, porque la mayoría de las cárceles no son ni sanas ni limpias como lo exige la constitución. Los presos que pueden votar, son solo aquellos que son inocentes. Es decir, que están presos antes de ser sometidos a juicio, lo que se conoce como prisión preventiva.
Pero el sistema no es un Dios omnipresente que todo lo ve, es un conjunto de organizaciones e instituciones, que tienen un método, para hallar la verdad, sin violar los derechos de los que son juzgados, ni ninguna otra ley que nos rige, ya que hasta que no haya un juicio justo y se pruebe la acusación, todos somos inocentes.
PORQUÉ SON IMPORTANTES LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Parece gracioso, quizá hasta sea ese mismo el titulo que usó mi maestra de cívica en quinto año para explicárnoslo; (un sol la profe) pero bueno, no todos habrán corrido con la misma suerte, pues hay una buena parte de los argentinos que están dispuestos a arrancar esas hojitas de morondanga que aparecen en la primera parte de nuestra Carta Magna, así que lo vamos a poner en ejemplos.
Por ejemplo; si durante el juicio no se logra una certeza absoluta de que el imputado es el autor del hecho que se le imputa, éste debe ser absuelto. Es el beneficio de la duda, sustentado en el principio de inocencia, que sostiene que es preferible que quede impune un hecho, a que un inocente sea castigado injustamente.
Este punto, tan básico y elemental parece ser una gran molestia para muchas personas, que aún, no entienden porqué esto es así. Y les parece que sería mejor si estos pasos se evitaran. No es casual que así lo piensen, hacerlo pareciera ser natural si analizamos la sociedad en la que vivimos y cuales son los sistemas de creencia a partir de los que la mayoría se comporta. Pero no es natural, es un comportamiento inducido justamente por esos sistemas de creencias, antes sustentados en el poder de organizaciones religiosas, y hoy en el poder de los dueños de los medios masivos de comunicación, que tienen la fabulosa posibilidad de elegir los contenidos con los que llenaremos nuestro cerebro cuando prendamos la tele o abramos el diario.
Lo primero que se advierte, es que quien reclama tal cosa, (la eliminación de las garantías constitucionales) ha dejado de ver a quien es juzgado, como un ser humano. Evidentemente cree, que es algún tipo de especie inferior que no merece ser tratado como queremos que nos traten a nosotros mismos. Sin embargo, que paradójico, si por alguna de esas eventualidades que no podemos prevenir, por esos infortunios de la vida, un día nos toca estar ahí; ya sea por error porque alguien nos confundió con un delincuente, o porque no supimos sujetar nuestras pasiones, como al parecer le ha ocurrido a estas personas, que han asesinado a un joven con la excusa de la “justicia por mano propia”, vamos a querer, indudablemente, que se respeten esas garantías constitucionales.
Nos parecerá un aberración que nos tengan detenidos sin decirnos bajo qué cargos, nos parecerá una injusticia que no aparezca cuanto antes un defensor oficial para constatar que la policía no nos haya golpeado, nos parecerá una barbaridad que un policía nos pegue, y por supuesto, si somos inocentes y todo esto se trata de un error como ha ocurrido cientos de veces, nos parecerá una locura que un juez nos mande a detener, cuando aún no se ha probado que hemos cometido un delito, que es solo una acusación y no hay pruebas en nuestra contra.
Y seguramente nos parecerá una barbaridad, que los medios de comunicación hablen de nosotros como que somos delincuentes. Lo que ocurre es que nadie cree que eso le vaya a pasar a uno, pero puede.
Es por esa razón, que la prisión preventiva en nuestra provincia ha dejado de ser de rutina, como lo era con el anterior sistema judicial. Ahora la prisión preventiva es la excepción, a la que solo se puede arribar si hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Y he visto personalmente a varios imputados por homicidio ir a cada una de las audiencias de juicio en libertad, e incluso ir con el bolsito preparado a escuchar la sentencia, cuando tenían un 50% de probabilidades de ser condenados.
También, claro está, he presenciado casos en los que debió aplicarse la prisión preventiva, porque había posibilidades que los acusados se escapen o amenazaban testigos, como ocurrió con el caso de los policías imputados por sedición.
CIUDADANOS
Ahora bien, de este y muchos otros conceptos básicos de justicia, no está dotada gran parte de la sociedad, y cuando ve que es liberada al otro día una persona que fue detenida por robo, automáticamente cree que ya fue absuelta. En realidad, si no tiene un comportamiento antisocial, y no reincide, puede permanecer en libertad mientras no sea declarado culpable de un delito punitivo, pero la causa sigue su trámite y legará a juicio. ¿Porque se confunde la gente entonces? Porque desde hace años, la masa se informa a través de los medios de comunicación. Y pueden notar los lectores de este diario si hacen una recorrida por la cobertura de algunas causas judiciales, y lo compara con otros medios, que incluso hay distintas versiones de lo que se suscita durante los procesos judiciales. Esto es porque cada periodista, cada medio, informa lo que ve y ordena la información conforme a su propio criterio de las cosas, de lo que es mas importante o menos importante, si decide titular de una forma o de otra, ponderaciones en las que juega un rol central el conocimiento que tenga de estos conceptos.
Y no se puede tipiar todo el Código Penal, ni el de procedimientos, la Constitución Nacional entera, ni las doctrinas jurídicas que han conducido a la evolución del sistema judicial, cada vez que vamos a contar que a alguien le dictaron la prisión preventiva, o una probación, o fue sobreseído por falta de mérito. Explicamos el concepto brevemente, cuando es aún novedoso; lo hicimos cuando se aplicó en nuevo código procesal penal en Concordia: pero no somos los papás ni los docentes de la sociedad, deben los ciudadanos hacer su parte, debe el ciudadano ser conciente de sus derechos y obligaciones y procurar estar bien informado, debe hacerlo porque tiene la responsabilidad, por ejemplo, de elegir autoridades.
Y debería el lector ser cuidadoso de contrastar la información con varios medios, porque del otro lado sí hay empresas y periodistas que están resueltos a ser los papás de la sociedad, están resueltos a decirnos “como son las cosas” en lugar de reconocer que nos están contando como las ven ellos, que sería la forma mas justa de decir qué es lo que hacemos cuando hacemos periodismo.
Ahora bien, la realidad nos desborda… presuponer que el ciudadano tipo maneja mínimamente los conceptos de derechos y garantías que establece nuestra Constitución, parece ser por estos días, mucho pedir. Y no se si no los conocen, o ya les importa un bledo. Pero me encuentro en el deber, no como periodista sino como ciudadano, de refrescar un poco esas memorias, tan abarrotadas de superinformación, que termina deviniendo en desinformación. Y claro, es que la medida de “lo que es importante saber”, no la tenemos los lectores o televidentes, sino los editores y productores de los grandes medios de difusión masiva. Esos con lo que nos bombardean todos los días, aunque no lo pidamos.
LA PARTE QUE NOS TOCA
Como dije antes, el sistema judicial no es un Dios omnipresente, esto es primordial: el sistema jamás funcionará bien si los ciudadanos no hacen su parte. ¿Cómo puede la justicia controlar la reincidencia de un imputado si cuando este comete un ilícito la victima no lo denuncia?
Entonces, tenemos a una persona que es acusada de robo, se inicia una causa, y debido a que no hay riesgo de fuga y ha demostrado colaboración con la justicia, (por ejemplo entregándose, acudiendo a cada audiencia en que se lo sita, etc), la causa se investiga con el acusado en libertad. Cuando esto ocurre, el imputado queda sujeto a controles que se arbitran desde la justicia, y se le informa que al cometer cualquier delito, por mínimo que sea, irá preso. Sin ir más lejos, si genera un mínimo disturbio por ebriedad o si no le pasa la cuota alimenticia a la madre de sus hijos, pierde el beneficio de la libertad. Obviamente, si comete otro robo también.
Pero nos encontramos ante otro problema que es exclusivamente responsabilidad de los ciudadanos: Para que la justicia tome conocimiento de esto, es necesario que las victimas lo denuncien. Y las victimas deben hacerlo si quieren después tener el derecho de quejarse.
Es su obligación, porque lo que la justicia investiga no es la violación a los derechos de la victima, uno no debería optar si quiere o no quiere denunciar, lo que investiga la justicia es la violación a la norma que permite la vida en sociedad, por eso hay un fiscal, que representa al Estado, porque es el Estado el ofendido por la acción del que delinque. Si uno sufre un delito y no lo denuncia, no está cumpliendo con el Estado, ya que no es la victima la única agredida por ese delito, sino que lo es toda la sociedad. (lo otro seria querella)
Por supuesto que la justicia y la policía deben actuar de oficio, pero para ello deben enterarse. Hay también delitos que no permiten la actuación de oficio, como la violencia de género o el abuso, que requieren de la decisión de la victima para ser investigados, por la cuestión del pudor. Un principio que se intenta eliminar en los sistemas más progresistas porque avala muchas veces la violencia institucional hacia las victimas.
Volviendo a las obligaciones del ciudadano; que se queja de la supuesta ausencia del Estado pero no hace su aporte para que el Estado, en este caso desde el poder judicial, haga justicia; cabe recordar que hace dos días, el Fiscal Mario Guerrero, que investiga la sedición policial de diciembre pasado, solicitó la colaboración de este diario para difundir un mensaje de preocupación y un pedido de participación de los vecinos de Concordia, porque en la causa que investiga, pese a que existen cientos de testigos de los diferentes hechos que se están juzgando, no logra advertir que un número importante de esas personas cumpliera con su deber cívico de presentarse a declarar lo que vio.
Entonces empiezan las justificaciones; que si después lo largan se la agarran con vos, que me voy a perder un día entero de trabajo para nada, porque seguro sale por la otra puerta, que no me voy a comprometer, que si mejor digo que no vi nada, etc, etc, etc.
Se le suman además, las repetitivas excusas que he tenido que escuchar varias veces; cuando una persona va a hacer una denuncia en la comisaría y los funcionarios policiales, le dicen a la gente que es inútil hacerla, que están cansados de agarrarlo y siempre salen, que ya lo conocen pero no pueden hacer nada, que los jueces después los largan, etc, etc, etc.
Pues bien, sepan, los que ante esta respuesta declinan, que esa es la causa por la que siguen saliendo, es, porque pese a que siguen cometiendo delitos, estos no quedan registrados en ningún lado, porque los damnificados no hicieron la denuncia, o no se las quiso hacer el policía que los atendió.
Personalmente me pasó una vez, cuando fui a hacer una denuncia, y me preguntaron si prefería hacer una denuncia o una exposición; uno en su ignorancia puede desconocer la diferencia. Pues bien, es abismal la diferencia: Una exposición es un papelito que queda con la firma del declarante en un archivo en la comisaría, y solo es exhibida ante la autoridad judicial si es expresamente solicitada por esta: Una exposición policial no configura antecedentes.
Y mientras todo esto pasa, se vuelve pandemia el “ajusticiamiento” en realidad verdaderos hechos barbáricos que sólo pueden reproducirse de tal forma, con el uso de replay. Es decir, sucedió tres veces en una semana, pero lo vimos 500 en la tele y lo seguimos viendo, y los grandes medios lo convalidan.
Cuando los salvajes que asesinaron a ese chico estén presos, quizá reflexionen sobre los derechos y garantías, quizá reflexionen sobre hasta donde fue una decisión propia hacer lo que hicieron, y qué fue lo que los movilizó a convertirse en seres más temibles que su victima. Quizá les interesen esas hojitas que están en la primera parte de la Constitución, donde dice que las cárceles tienen que ser sanas y limpias, que tienen derecho a recibir visitas, y que por lento que fuera el proceso, cuánto más fácil y más beneficioso para todos nosotros y ellos mismos hubiera sido, perderse una mañana en tribunales y hacer la denuncia y declarar sobre lo ocurrido.