Acorde a lo dispuesto por la legislación vigente, todas las entidades financieras tienen plazo hasta el cuarto día hábil del mes de marzo (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo), que en este caso es el 6 de marzo a las 24 horas. “En caso contrario seguramente la semana que viene se va a analizar la reanudación de la medida de fuerza”, adelantó Navarro.
Explicó además que “el fallo establece que más allá de la apelación (de las cámaras) se tiene que abonar”. A su vez, “como no hay un convenio nuevo, tiene que ser de aplicación el anterior, por lo tanto la inflación del mes de enero se tendría que liquidar retroactivo al 1º de enero de 2017, porque así fue lo acordado en el acta anterior”, agregó y finalizó: “Lo único que modificaría eso, sería un nuevo convenio paritario, pero hasta el momento no se ha firmado ninguno y esta es la situación que está plateada”.