El proyecto de ley de los senadores Natalio Gerdau (FPV-Gualeguaychú) y César Gracilazo (Victoria) establece ?ampliar la fiscalización de las cargas en todas las rutas de la Provincia, a efectos de preservar y conservar la estructura vial, lo cual se ve afectada por el trasporte de carga que contraviene las disposiciones al respecto?.
Para ello, propone como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Vialidad y establece que esa repartición puede delegar en municipios y comunas sus facultades de fiscalización de las normas de control de peso exigibles al transporte automotor de carga. Para ello deben suscribir convenios de delegación. En esos casos, el municipio o comuna que suscriba convenios en los términos del artículo 4º de la presente, ejercerá el control de pesos para transporte automotor de cargas en todas sus instancias.
Vialidad se encargara de localizar los puestos de control y el funcionamiento y los autorizará evitando la superposición de las inspecciones en una misma traza o región.
Además, los municipios que celebren convenios tendrán a su cargo la compra de los instrumentos de pesaje y el personal afectado a dicho servicios. Vialidad Provincial cuando estime pertinente podrá dar en comodato a un municipio o comuna los equipos de pesaje.
Respecto del destino de lo recaudado por el cobro de las multas, se destinará en un 30% de lo recaudado para Vialidad Provincial y el restante porcentaje al municipio o comuna cuya multa hubiese impuesto. Asimismo se establece que Vialidad creará un Registro de Infractores por exceso en el Transporte de Carga.
Luego de la media sanción, el senador Gerdau sostuvo que el proyecto refleja claramente la preocupación por el impacto negativo que genera en la estructura vial el exceso de cargas. El legislador dijo que ?es una herramienta para combatir actitudes dañinas?. Señaló que para ver la importancia del control del transporte de carga ?hay que analizar el costo que tiene para el erario público la construcción de un kilómetro de ruta?.
Se trata de promover el cuidado de la fuerte inversión que se ha hecho en los últimos años. Agregó que ?es necesario para evitar problemas de jurisdicciones y competencias? y anticipó que será importante la participación de los municipios en el control.
En tanto, en Concordia una iniciativa similar fue presentada en marzo de 2013. Entre los considerandos se destaca que es necesario ?efectuar un estricto control dentro del ejido de la ciudad, sendo esta la mejor forma de evitar la destrucción de las calzadas, avenidas y rutas recientemente inauguradas como las ya existentes?. El proyecto fue enviado al Ejecutivo hace más de dos años y no volvió al Concejo.
El autor de la iniciativa, el edil Alberto Armanazqui (FPV) fue consultado por DIARIOJUNIO al respecto pero no quiso hacer declaraciones. En tanto, el director de Tránsito, Carlos Peñaloza, sostuvo que del tema se está encargando el secretario de Obras Públicas, Luis Benedetto, quien analiza la posibilidad de instalar una balanza en la zona de Benito Legerén debido a los daños que se están produciendo en el acceso asfaltado hace pocos años a ese barrio. No obstante, no hay mas noticias acerca de la suerte del proyecto.
En el artículo 4º del proyecto se autoriza al Ejecutivo a ?instrumentar la compra o convenios con el estado nacional o provincial y/o alguna ONG de los elementos portátiles para realizar los controles: ya sean balanzas fijas o portátiles y su posterior colocación en los lugares que considere oportunos?.
Asimismo, se recalca que ?dentro de sus poderes y facultades delegadas, la municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad pública y el deterioro de sus calzadas?.
Por ello, el proyecto faculta al Ejecutivo a implementar: ?un control de pesaje tanto del vehiculo como de la carga, el peso total o por ejes que en ningún caso podrá exceder los máximos establecidos en las normas nacionales vigentes labrándose las actas correspondientes en caso de infracciones, sin que el ejercicio del poder de policía implique desplazar las competencias de las autoridades nacionales y/o provinciales, con competencia y jurisdicción sobe las rutas?.
Más adelante se establece que ?las actas de infracciones serán remitidas al juzgado de faltas quien determinará el monto de la multa correspondiente?las mismas se aplicarán individualmente y por separado al propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor y al propietario de la carga transportada en el caso que la tuviera?.
Además se señala que ?los vehículos y su carga que circulen con peso y dimensiones que superen las máximas admitidas serán obligados por las autoridades a descargar el exceso de carga suspendiendo, hasta que lo haga, su tránsito por la vía pública. Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos o descargados en los lugares que indique la autoridad que constate la infracción. La mercadería descargada deberá ser retirada por el transportista o responsable de la carga dentro de los plazos que a tal fin establezca la autoridad. Al afecto se hará constar en el acta el plazo del vencimiento del depósito, atento a la condición de dicha mercadería: perecedera, imperecedera, contaminante o peligrosa. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a su retiro?.
Respecto de la recaudación por el pago de multas, según el artículo 5º, ?será distribuida de la siguiente forma; el 20 % para la administración municipal y el 80 % para costear las acciones destinadas a la reparación de y reconstrucción de las calzadas afectadas por el uso indebido?.