En su artículo 1°, el proyecto plantea que todo club deportivo, social, gimnasio o institución deportiva donde practiquen deportes menores de 18 años de edad, deberá contar con una ficha personal de salud deportiva donde el profesional médico matriculado deberá consignar el estado de salud y la aptitud para la práctica deportiva.
En el artículo 2º establece que los padres, tutores o responsables de aquellos menores que practiquen deportes, serán los encargados de gestionar el informe de salud y de presentarlo a la institución deportiva o club en los plazos previstos por la autoridad de aplicación.
En el 3º se señala que las instituciones deportivas citadas en el artículo 1º serán responsables de resguardar las fichas de salud deportiva y de requerir a los padres, tutores o responsables de los deportistas la actualización anual del informe de salud mencionado en artículo 1º.
El presente proyecto surge a raíz de una problemática que se viene desarrollando en los últimos tiempos, la prevención de la salud de los jóvenes a la hora de practicar alguna actividad deportiva.
“No cabe duda que estimular el deporte en niños y adolescentes constituye un factor fundamental para lograr, durante el crecimiento, un sano desarrollo físico y emocional. En pos de ese objetivo y a fin de evitar el acaecimiento de hechos o situaciones lamentables, debemos ser diligentes en la prevención y el control del estado de salud de nuestros jóvenes”, se indica en el texto.
En consecuencia, se requieren controles que acrediten que el estado físico y sanitario de los niños y adolescentes es el adecuado para realizar tal actividad. Esto se logra a través de la correspondiente visita al médico y la realización de los estudios que sean necesarios para presentar la ficha de salud deportiva con el informe que determinará entre otros aspectos sanitarios la aptitud para la práctica deportiva.