Tras el despido de 43 trabajadores efectuado por la empresa a fines del mes de julio, un grupo de trabajadores en conjunto con el Sindicato de Aguas y Gaseosas, bloquearon la planta para pedir la reincorporación de los trabajadores despedidos.
La empresa argumentó que tuvo que reestructurar personal tras una baja en sus ventas, mientras que el sindicato manifestó que esos despidos se debieron a que los trabajadores se habían cambiado de encuadramiento sindical al pasar del sindicato de la Alimentación al de aguas y gaseosas, y por tal motivo la empresa “tomó represalias”.
Para evitar que el conflicto gremial tuviera una escalada violenta, el Ministerio de Trabajo provincial dictó la conciliación obligatoria en la madrugada del 2 de agosto por 15 días hábiles (venció el viernes 22) y realizó un llamado al diálogo entre las partes, mientras debía reincorporar a los trabajadores despedidos, en la cual ya se le había depositado sus indemnizaciones en las cuentas sueldos.
No obstante ese diálogo nunca pudo darse porque la empresa no asistió a la audiencia de conciliación que se realizó el 7 el agosto pasado en la Dirección de Trabajo local.
El 14 de agosto la cartera laboral notificó a la empresa sobre el cobro de la multa y se le dio cinco días hábiles para que realizara su descargo. El martes 19 de agosto RPB contestó que se mantenía en su postura de no acatar. Finalmente ayer a la mañana el Ministerio hizo efectiva la aplicación de la sanción económica.
El 14 de agosto la cartera laboral inició el correspondiente sumario y se le dio cinco días hábiles a la empresa para que realizara su descargo. El martes 19 de agosto RPB contestó que se mantenía en su postura de no acatar. Finalmente ayer a la mañana el Ministerio hizo efectiva la aplicación de la sanción económica. Por lo que, ahora, la empresa deberá depositar la totalidad del monto de la multa dentro de los próximos diez días.
Al respecto, el Secretario de Trabajo, Aníbal Brugna, explicó que "mediante la resolución N°883, desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia hemos aplicado una multa por 17.280.000 de pesos a la empresa Baggio por no acatar la conciliación obligatoria, incumpliendo así con la Ley Nacional 25.212 del pacto Federal de Trabajo y la ley provincial 9297".
Y consideró que: "No presentarse a la audiencia de conciliación, pero además no retrotraer la situación al día antes del conflicto, dejando sin efecto las medidas de fuerzas tomadas, es muy grave, ya que la conciliación obligatoria es la herramienta administrativa que tenemos desde el Estado para atender los conflictos laborales".
Finalmente, Brugna, señaló que "la sanción se aplica en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho, y deberán depositar la totalidad del monto de la multa dentro de los próximos diez días".
Sanciones e infracciones
Debemos tener en cuenta que el 2 de junio de este año se modificaron los criterios para la fijación de multas establecidos en la ley 25.212, esto redundó en una suba considerable de los montos de las multas laborales, según lo establecido en la ley 26.941.
ARTICULO 5º — De las sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.
5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También hay que considerar que al momento de graduar la multa se consideró lo establecido en el art. 9 de la 25.212 que dice: Criterios de graduación de las sanciones
La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.