Autorizan oraciones individuales en Iglesias a una decena de feligreses por hora

La asistencia a la Iglesia para orar seá individual con 10 personas como maximo durante una hora.

Los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales. No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.

Además se deberá disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito  para evitar entrecruzamientos, de acuerdo a las disponibilidades del lugar.  

El personal del lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo, sillas y/o bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.

En las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto se cuidará la distancia entre cada silla o banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos. En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

Solo podrán ingresar y permanecer dentro de las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto, quienes lleve correctamente colocado el tapaboca.

En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio, le colocará alcohol en gel a los ingresantes que vaya autorizando. En el uso de sanitarios, deberán extremarse las medidas de higiene. En cada lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (sillas, bancos, imágenes, etc.). Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los desinfectantes aconsejados por los especialistas

No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en catedrales, parroquias, templos y /otros lugares de culto. Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.   Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.

En los casos de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o pertenecientes a los grupos de riesgo y/o aquellos que manifiestan algunos de los síntomas de COVID- 19, indicados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, se recomienda abstenerse de participar en dichas actividades cultuales.

En los considerandos del decreto se señala que mediante el decreto No 576/2.020, el PEN estableció un nuevo marco normativo para aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo una especial modalidad de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas en tanto verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3o del mismo. La provincia de Entre Ríos se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 3°.

El art. 6° del decreto mencionado determina las reglas de conducta aplicables durante la vigencia del nuevo período de distanciamiento social, debiendo las personas mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

De acuerdo al artículo 8° están permitidas la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas; estableciendo asimismo que a los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.

Además ayer la Provincia autorizó las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto en el territorio provincial, sujetas todas a la habilitación por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;

 

 

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