El importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011, hasta junio de 2012 inclusive.
En el caso de inicio de actividades, en tanto, la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.
La AFIP recordó que para el trámite para recategorizarse se realiza por internet a través del sitio www.afip.gob.ar.
Tras el ingreso con clave fiscal, debe seleccionarse el servicio “Sistema Registral” y hacer click en la lupa para acceder a “Registro Tributario”.
Luego, dentro del menú debe seleccionarse “Empadronamiento \ Categorización de Autónomos”, y una vez completada la nueva información en cada una de las pantallas, presionar “SI” para confirmar la operación.
El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un formulario (número 1101), que deberá imprimirse para efectuar los pagos mensuales.