A más de dos años de haber sido condenado por enriquecimiento ilícito, el ex senador Mario Alberto Yedro solo cumplió con el impedimento de ejercer cargos públicos. Más allá de eso, no pagó la multa de 90 mil pesos ni tampoco devolvió un campo de 2.200 hectáreas. El Fiscal de ese juicio aclaró a Diario Río Uruguay que el recurso presentado en la Corte “no suspende la ejecución de la sentencia, que debe hacerse igual”.
En diciembre del año 2005, el ex senador provincial Mario Alberto Yedro fue condenado al encontrárselo culpable haberse enriquecido ilícitamente mientras era funcionario público.
La sentencia estableció una pena de tres años de prisión en forma condicional, una multa de 90 mil pesos, inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo de 2200 hectáreas en la localidad del Rosario del Tala.
Hace un año, en abril del 2007, la sentencia de la Sala Penal de Concordia fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Pero el abogado Juan Carlos Romero presentó un re recuso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Larrarte, subrayó que “el hecho de haber presentado el recurso no suspende la ejecución de la sentencia”, la cual debería “ejecutarse igual y el campo debería ser decomisado”, aclarando que “todas esas actuaciones fueron enviadas a la Fiscalía de Estado de la Provincia y ellos son los que deben ejecutar la medida”.
Larrarte admitió que “la sentencia no está firme”, pero eso no impide que “se proceda a decomisar el campo y cobrarle la multa”. Sobre este último punto informó que “lo está tramitando la Cámara del Crimen. Pero la incautación del campo corresponde al ámbito de la provincia, a través de la Fiscalía de Estado”.