Aunque el STJ declaró abstracto el amparo por vacunados del gobierno, Vitor indicó que insistirán con el pedido

Esteban Vítor

Vitor recordó que realizaron numerosos reclamos en el ministerio de Salud. Incluso hubo una interpelación a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, por no haber respetado el orden preestablecido por el Plan Nacional de Vacunación. “La repuesta en ese entonces fue que primaba el derecho a la intimidad de los pacientes y que no podía dar esos datos a pesar de que el decreto nacional, en su artículo 6°, habla de quien es personal estratégico y que todo ciudadano tiene derecho a acceder a esa información”, dijo.  

“Luego de insistir en varias oportunidades presentamos al gobernador un pedido de acceso a la información pública pidiendo que se nos detalle quienes habían sido vacunados sin respetar el orden preestablecido; quienes habían sido los ‘vacunados vip’ por así sintetizarlos”, señaló. Vítor expresó que el orden fue establecido en base al riesgo de contraer la enfermedad. “Por ello comenzaron con las personas mayores de 80 años, después 70, después 60”, indicó. No obstante, recordó que en enero y febrero se vacunaron a varias personas allegadas al Ejecutivo con primera y segunda dosis.

Luego presentaron un pedido de acceso a la información públicas y esperaron un tiempo prudencial. Al no tener respuestas, debieron acudir a la Justicia y presentaron un amparo. Vítor expresó que no tendrían que haber recurrido a Tribunales para acceder a la información.  “En primera instancia recayó en el Juez Perotti el sorteo y fue quien les dio la razón diciendo que primaba el derecho a la información por sobre lo que establecía la ley del paciente y que debería darse la lista de esas personas”, indicó.

No obstante, el diputado sostuvo que el gobierno, en lugar de entregarles la lista, apelan el fallo. “Le dieron la lista al procurador García”, indicó. En ese interin, les entregaron una lista de 15 personas a un periodista de Paraná, Sebastián Martínez. El fiscal García indicó que se enteró que hay una lista que fue entregada por el Ejecutivo.  “Fue así que a nosotros nos entrega una lista de unos 15 funcionarios”, señaló.

En tanto, el STJ declara abstracto el recurso de amparo y no toma una resolución al respecto. No obstante, Vitor tomó en cuenta el voto de los vocales Miguel Ángel Giorgio y Bernardo Salduna, quienes señalaron que hay cuestiones institucionales de relevancia y dieron su parecer al respecto exponiendo que debe prevalecer el derecho a la información. “La ley de protección del derecho al paciente es cuando una persona tiene una enfermedad. En virtud de esa enfermedad la ley protege su intimidad. Pero no en este caso que hay una vacunación generalizada”, recalcó.  

El voto de Giorgio y Salduna

El vocal Salduna, quien antes de intervenir en el asunto intentó excusarse, recordó que la publicidad de los actos de gobierno es fundamental en democracia. “Uno de los elementos esenciales del sistema republicano, junto con la división de poderes, la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley, etc., es la publicidad de los actos de gobierno”, señaló, según publicó “Entre Ríos Ahora”.

“’Publicidad’ en el sentido de que los actos de los poderes del Estado deben ser públicos, accesibles al público, y no en el sentido de propaganda de la gestión de gobierno. Ello aluda a la res pública, la cosa pública, la cosa transparente, la cosa de todos y accesible a todos. La publicidad favorece el debate y coadyuva con el afianzamiento y la consolidación de la democracia, no una democracia formal en la que el ciudadano vota cada dos años, sino una democracia real, donde se discute, delibera y se accede a la información pública”, agregó luego.

A su tiempo, el vocal Giorgio rechazó que la Provincia haya apelado a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 para evitar dar información sobre los funcionarios vacunados. En su voto, tras coincidir en declarar al caso en abstracto, sostuvo que la Ley invocada por el Estado “persigue conforme el artículo 1, ‘la protección integral de los datos personales… para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas…’”.

En ese marco, señaló que “a fin de completar la perspectiva que corresponde darle a la protección que otorga la ley mencionada en relación con la salud, la Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) establece en su artículo 2 que el paciente tiene derecho a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y a la confidencialidad (incisos. b, c, y d), pero he aquí que la información solicitada, no se inmiscuye en el honor, en la dignidad o intimidad de la persona, pues no pretende indagar respecto del estado de salud física y/o mental de los funcionarios, sino -tan solo- si fueron inoculados o no, siendo absolutamente irrelevante todo otro dato relacionado con la salud de aquellas personas cuyos nombres se debían dar a conocer, con lo cual si bien se trata de una información relacionada con la temática ‘salud’ no se trata de un dato sensible, sencillamente porque no se solicita información relacionada con ‘pacientes’ sino con ‘funcionarios’ inoculados por ser personal estratégico y no por cuestiones de salud, lo que diluye el carácter de dato sensible en la información solicitada”.

“Tomar conocimiento respecto de las personas que se habrían vacunado (conforme las prioridades establecidas en el plan de vacunación por la autoridad) hace al interés público pues podría revelar un uso arbitrario o irracional de los recursos estatales, en detrimentos de aquellos quienes más lo necesitan, afectando como bien indica el Dr. Perotti en su sentencia, un asunto de Salud Pública”, añadió más adelante, tras citar una gran cantidad de jurisprudencia sobre el acceso a la información pública.

Expectativas reducidas

Más adelante, Vítor dijo que tenían otra expectativa cuando presentaron el pedido de informes. “Nos hubiera gustado que se ratifique el fallo de primera instancia”, dijo. Pero cuando se dio a conocer el listado de 15 funcionarios, las expectativas se redujeron.

No obstante, a pesar de la decisión del STJ, indicó que seguirán adelante con el reclamo. “Esto salió ayer. Ahora tenemos sesión en la Cámara; vamos a tener reunión de bloque y vamos a ver es seguir insistiendo”, señaló. Pero dejó en claro que, si bien pueden presentar un pedido de informes, esa herramienta no está reglamentada. “Es una cuestión pendiente de a Legislatura: si quieren te contestan y, si no quieren, no te contestan. O te contestan lo que quieren”, remarcó.

Por otra parte, Vítor recalcó lo sucedido en Mendoza, donde el gobernador entregó en la Legislatura el listado con los vacunados en esa jurisdicción. En marzo pasado, en la provincia de Mendoza, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, presentó ante la Mesa de Entrada del Senado provincial la nómina ampliada de mendocinos que han sido inoculados con la vacuna contra el Covid 19. Esta lista, consta de 33646 personas vacunadas, actualizada hasta el mediodía del 4 de marzo.

 

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