Durante esta semana se terminó de instalar en el Club Rivadavia una nueva antena de telecomunicaciones, en este caso de la subsidiaria de la multinacional Telefónica, de la que ya había advertencias respecto de la intención de la empresa y de los sondeos de un terreno en esa zona del noroeste uruguayense, a pesar de la norma sancionada en 2002, prohíbe taxativamente la instalación de estas estructuras, ordenando incluso el retiro de las existentes.
Por eso, la ONG Vida, que desde hace más de un año y medio que alerta que la prestadora de telefonía celular estaba “en la búsqueda de un terreno en los barrios Mosconi o La Rural, donde pretende instalar una antena”. “Esto infringiría la Ordenanza 5227”, ya advertía la organización, recalcando que ya había aval del Municipio para ello (Marcelo Bisogni era el intendente entonces) y destacando que en las cercanías hay escuelas, a lo que se agregan populosos barrios y la construcción o proyección de complejos habitacionales que habitarán casi 500 familias más.
Luego, a la preocupación de la ONG Vida, se sumaron las de la Multisectorial Uruguayense y de la Asamblea Ambiental, que exigieron –evidentemente sin éxito- que no se instalen nuevas antenas de telefonía en la ciudad, recalcando esta última que “la ordenanza 5227 ordena incluso el retiro de las existentes”.
“A pocos días de cumplir diez años de permanente violación de la Ordenanza 5227, nos encontramos con una nueva antena en las instalaciones recreativas, a la vera del camino Tránsito Pesado, de una institución social y deportiva como el Club Atlético Rivadavia de Concepción del Uruguay. ¡Qué poco le importa la salud de sus socios, a cambio de dinero por alquiler de su terreno!”, lamenta la ONG Vida, y anuncia: “Sabemos que van por otra antena más”.
A instancias de esta entidad, el 19 de julio el bloque del Frente Progresista, Cívico y Social presentó en el Concejo Deliberante un pedido de informes al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) del “por qué del incumplimiento de las disposiciones de la ordenanza 5227 dado el excesivo tiempo transcurrido” y “en qué instancias se encuentran dichas acciones legales judiciales si las hubiera” (se refiere a un pedido de la misma Asociación del 25 de octubre de 2004 pidiendo que “se instrumenten las acciones legales judiciales que correspondan” para hacer cumplir la norma. No ha sido contestado aún.
Pero no sólo la ordenanza antes mencionada es la que está siendo ninguneada, sino también la Constitución Nacional, que en su Artículo 41 enuncia: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”, prosigue.
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”, dispone, antes de prohibir “el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.