Aumento salarial para el personal de las Fuerzas Armadas

Mediante el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo anunció este martes que “resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal” de ambas fuerzas “que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad”. En ese sentido se resolvió que los importes establecidos serán a partir del mes de febrero.

Así quedarán las distintas escalas:

– Teniente General, Almirante, Brigadier General: .317.

– General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: .543.

– General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier: .571.

– Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: .364.

– Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: .611.

– Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor: .655.

– Capitán, Teniente de Navío, Capitán: .464.

– Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: .433.

–  Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente: .239.

– Subteniente, Guardiamarina, Alférez: .481.

– Suboficial Mayor: .852.

– Suboficial Principal: .707.

– Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: .201.

– Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: .963.

– Sargento, Cabo Principal: .798.

– Cabo Primero: .947.

– Cabo, Cabo Segundo, Cabo: .090.

– Voluntario 1ra, Marinero 1ra: .033.

– Voluntario 2da, Marinero 2da: .647.

En relación al salario del personal del Ejército, en mayo del año pasado la Corte Suprema falló a favor de un reclamo de los integrantes de la fuerza. Por unanimidad, el máximo tribunal determinó que deberán incorporarse al sueldo del personal del Ejército que esté en actividad sumas que se les abonaban como no remunerativas y no bonificables.

Por su parte, el haber mensual a partir del 1 de febrero, para personal de Policía de Establecimientos Navales es el siguiente:

– Comisario Inspector: .118.

– Comisario: .669.

– Sub Comisario: .246.

– Oficial Principal: .123.

– Oficial Inspector: .584.

– Oficial Subinspector: .397.

– Oficial Ayudante: .724.

– Oficial Subayudante: .588.

– Subescribiente: .452.

– Sargento Primero: .228.

– Sargento: .426.

– Cabo: .775.

– Agente de Primera: .281.

– Agente de Segunda: .050.

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