El funcionario dijo que no se tocaron la alícuota del impuesto, sino que a través del decreto Nº 1.767 se dispuso una actualización de los avalúos fiscales de los inmuebles. Al respecto, cabe señalar que el valor que le da el Estado a esos bienes es justamente la base imponible, sobre la que se calcula el monto del tributo. Así es como la variación en el avalúo impacta directamente en el número final del impuesto.
Consultado por El Diario sobre cuál es el tenor del aumento, Lisnesky explicó que “no hay un monto (o porcentaje) único o genérico” porque “cada caso es una situación particular”. Es que para aplicar la actualización de los avalúos, el área de Catastro provincial contempló diferentes aspectos: por ejemplo, el estado de la vivienda, el tipo de construcción, la antigüedad y el lugar dónde está emplazada. Esas fueron algunas de las variables, enumeró el titular de la DGR, quien se excusó de brindar más detalles en el hecho de que ese trabajo –determinar los nuevos avalúos– estuvo en manos de otras áreas y que la función de Rentas fue la de liquidar y cobrar con los nuevos números.
El 16 de julio, el Gobierno informó de la existencia del decreto Nº 1.767, por el que se dispuso la actualización de las valuaciones fiscales de los bienes urbanos y suburbanos con el fin de liquidar con esos nuevos datos el Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural. Según se lee en el decreto, la idea del Gobierno apuntó a “la actualización gradual, impactando de manera más inmediata en aquellas categorías de mayor calidad constructiva”. El criterio –según se consigna– consiste en que “la mejor calidad de construcción supone una mayor capacidad contributiva de sus propietarios”. Aunque, los vecinos que expusieron sus casos refirieron a propiedades “un nivel constructivo medio, común”.
Siguiendo con el decreto y su presentación pública, el ministro Valiero había justificado que “la última actualización de valores de mejoras data de 2005” y que el “atraso en los valores fiscales respecto del mercado” habían determinado que los ingresos en concepto de Impuesto Inmobiliario hayan “ido perdiendo participación durante los últimos años en la composición de la recaudación tributaria provincial”.
A propósito, se recordó que los tributos son la fuente de financiamiento para atender las erogaciones de la Provincia. Entre los gastos, cuentan los servicios que presta el Estado, los que –según la información oficial de julio– “han tenido una actualización en sus costos muy superior incluso a la corrección que aquí se dispone, caso como los salarios, insumos, medicamentos, combustibles y otros”.
Qué se consideró para revaluar
–Se tuvo en cuenta, “como principal parámetro”, la variación del índice de costo de la construcción.
–Para determinar el valor de las mejoras, Catastro hizo estudios comparativos con los precios de mercado de las propiedades inmuebles de distintos lugares de la Provincia. También se consideraron los costos de construcción que publican entidades especializadas, se informó oficialmente.
–Para aplicar el valor de las mejoras, se tomó el costo del metro cuadrado de construcción, que para calcular el tributo está dividido en seis categorías: cada segmento corresponde a un nivel constructivo que incluye coeficientes que contienen la antigüedad y estado del inmueble.
–El avalúo de cada parcela surge de sumar el valor de la tierra libre de mejoras y el valor de las mejoras. El resultado es la base sobre la que se liquida el Impuesto Inmobiliario.
–Los nuevos valores básicos aprobados por metro cuadrado de construcción tienen vigencia desde el 1 de julio.
Aumento para la tierra
El decreto Nº 1.767 tiene alcance también en las propiedades consideradas subrurales. Esa categoría incluye la tierra libre de mejoras que continuaría al límite del ejido municipal. En este caso, el Gobierno justificó el ajuste en que se mantienen los valores fijados en 2003 y en que “los estudios técnicos verificaron un importante rezago respecto de los valores de mercado en las distintas zonas de la Provincia”.
En cuanto a la tierra libre de mejoras urbana (serían los baldíos), se aplicarán a los valores básicos actuales un coeficiente de ajuste del 1,4, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 –es decir retroactivo-, y un 1,5 por sobre el anterior, con vigencia desde el 1º de enero de 2011. Para los inmuebles subrurales, la suba también sería retroactiva.