ATROPELLO Y MATÓ : Fiscalía y querella pidieron 5 años de cárcel para el aduanero Aguirre

El médico psiquiatra Julio Curotto fue el último testigo que pasó por el juicio. El profesional atendió a Iara durante un año aproximadamente. En ese sentido, aclaró que tenía lo que se denomina una “anorexia nerviosa”. Y que en ocasiones tenía manifestaciones de un comportamiento “autolítico”, concepto que definió como determinadas reacciones que tienen algunas personas en detrimento de ellas mismas. Por ejemplo, la no ingesta de alimentos o hacerse daño con algún objeto filoso, cuestión que no sucedió con la menor.

De todas formas, ante una consulta de la defensa, el médico recordó que Iara estuvo internada por un episodio de ingesta de pastillas pero lo catalogó como un intento de llamado de atención a la familia propio de lo que denomino “gestos de suicida” que provienen del inconsciente y lo diferenció de un “intento de suicidio”, que ya nacen en la consciencia de un ser humano.

No obstante, Curotto indicó que hubo respuesta favorable al tratamiento de parte de Iara y mejoró notablemente. De esa forma, se descartó cualquier especulación sobre un hipotético intento de suicidio de parte de la menor. De hecho, la defensa de Aguirre descartó esa posibilidad en los alegatos posteriores.

Justamente, la primera en alegar fue la fiscal Julia Rivoira, quien dijo que en la conducta de Aguirre no hubo ningún atenuante y sí se verificó la existencia de agravantes como manejar alcoholizado y haciendo caso omiso de las señales de tránsito.

La fiscal mencionó el informe del médico forense quien señaló que la muerte de Iara se debió a un traumatismo de cráneo con lesiones cerebrales. “El cuerpo presentaba lesiones externas y también internas”, indicó. Las externas eran 13: cortantes, contuso-cortantes, de arrastre, varias fracturas en el brazo izquierdo y en la pierna derecha. Internas, tenía múltiples fracturas en la base del cráneo y un extenso hematoma en el tronco del cerebro. 

La mención de las lesiones se condice con las apreciaciones del jefe de Criminalística en ese entonces, Ricardo Galliusi, quien indicó a su vez que el automóvil la embiste de frente, a la altura del paragolpes derecho y el capot, a una velocidad mínima de 113 km/h. Luego es arrastrada sobre el capot por unos 80 metros y cae en el pavimento rodando por el asfalto.

Asimismo, descartó que Aguirre estuviese marchando a 40 km/h al momento del accidente debido al grado de rotura que presentaba el vehículo. “Galliusi dijo que nunca se podría haber dañado el auto en esa forma a esa velocidad salvo que impactara contra una pared”, indicó.

Rivoira, citando a los peritos policiales, indicó que los daños al automóvil en la chapa, en la parte mecánica y la rotura del parabrisas se debieron a la velocidad con que se produjo el impacto con el cuerpo de la víctima.

Entre los agravantes, la fiscal mencionó la ingesta alcohólica y la desatención a las señales de tránsito en zona urbana. Respecto del grado de alcoholismo, citó a la técnica de laboratorio, Hilda Maidana, quien ratificó que el análisis en sangre, realizado a una hora del accidente, reveló que tenía 1,56 g/lts. cuando el límite es de 0.5 g/lts. Por lo que dedujo, según las apreciaciones del médico Manuel Mahler, que estaba en el segundo estado de ebriedad caracterizado por incoordinación motriz, visión borrosa, dificultad para calcular medidas y distancias, etc.

Asimismo, recordó que el grado de alcoholismo “no fue ningún impedimento para que el imputado advirtiera la conveniencia personal de ingerir pastillas de menta solicitando chicles para evitar que sean detectados los signos clínicos de ebriedad que no fueron advertidos por el médico policial”, señaló. No obstante, citó a los testigos, en especial a la madre de Iara quien dijo que Aguirre “ni siquiera podía estar en pie”. Y descartó que se haya tambaleado al bajarse del auto por “un problema en la pierna”, tal como alegó.

Otro agravante mencionado fue el haber ignorado el semáforo amarillo intermitente, la indicación de ceda el paso y la ausencia de rastros de frenadas o maniobras de esquive previas.

De la misma forma, dijo que fue cuestionable el comportamiento tras el accidente. Recalcó que la única preocupación fue su situación personal y realizó actos en beneficio propio como llamados telefónicos (“tres testigos los escucharon decir ‘maté una pendeja’, una frase un poco extraña si lo que se intenta es pedir ayuda”, dijo la fiscal) o ingerir pastillas de menta. “Lo propio hizo durante todo este debate. No se advirtió ni el más mínimo gesto de arrepentimiento con la familia de Iara que están acá presentes escuchándolo todo”, señaló.

Por todo lo expuesto, señaló que el “grado de culpabilidad” de Aguirre “lo aleja de de la posibilidad de una condena condicional y lo hace merecedor de una sanción”. Por ende, Rivoira pidió la pena máxima de cinco años por homicidio culposo e inhabilitación por 10 años para conducir.

Por su parte, el abogado querellante, Guillermo Peñalber, adhirió al pedido de sentencia de la fiscal. Como antecedente mencionó otro choque ocurrido en 2008 en avenida Monseñor Rösch en cercanías del Club de Profesionales. En esta oportunidad, una combi invadió el carril en que venía Aguirre al mando de un Ford Escort a velocidad superior a la permitida (el choque hizo retroceder a la combi) y también alcoholizado. 

De la misma forma, el letrado señaló que está imputado en una causa por contrabando que se sustancia en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, que tiene varios llamados de atención, apercibimiento por conducta inadecuada con el público y días de suspensión en el trabajo por ausencias injustificadas lo que demuestra su “desapego por las normas de convivencia”.

Respecto del accidente en sí, dijo que hay 30 señales de tránsito entre la curva de Garamendy y el lugar del choque. Y argumentó que cualquier vehículo puede alcanzar la velocidad máxima  debido a las características de la pendiente hacia abajo que existe allí. De la misma forma, descartó que las isletas que se construyeron sean reductores de velocidad dado que uno de los peritos policiales argumentó que se pueden cruzar por el medio de ambos carriles sin tocar el freno.

También cuestionó las pericias del ingeniero Alberto Pérez (pidió al fiscal que  investigue su declaración por presunto falso testimonio), quien hizo un cálculo para determinar que el auto iba a entre 40 y 60 km/h al momento del accidente, al señalar que utilizó un método “ingenuo” echando agua en el radiador roto y midiendo la caída libre del líquido cuando en realidad lo que debería haber hecho es romper un radiador en momentos en que la temperatura del líquido se encuentra en su régimen de trabajo normal. De esa manera, hubiese observado por donde salía el agua descartando que caiga en forma vertical.

Los cuestionamientos se extendieron al dibujo del auto que hizo Pérez para argumentar que el cuerpo de una persona que es embestida a más de 60 km/h hubiese caido en el techo o detrás debido a que graficó un auto parecido a un Renault 9 cuando el Meriva tiene un perfil mas alto. Y refutó que no haya podido ver a Iara por el punto ciego que significa el parante del auto debido a que sólo se toman en cuenta los puntos ciegos cuando hay  otros vehículos en movimiento involucrados en un accidente y no cuando hay peatones.

La defensa realizada por Juan José Bukténica se apoyó en las “innumerables contradicciones” que encontró en los alegatos de Rivoira y Peñalber. Por un lado, dijo que no hubo ninguna frenada y se basó en las apreciaciones de un testigo llamado Tognolo quien no compareció ante el tribunal porque no fue encontrado. Pero durante la instrucción de la causa dijo a la fiscal que observó que Iara iba cruzando la avenida de este a oeste y estaba a la mitad de la misma cuando la menor se corre unos metros hacia atrás al divisar un colectivo que venía hacia Concordia. En ese momento, la chocó el automóvil que venía desde el Golf Club y la arrastró como una cuadra. Según ese testigo, el auto “¡no frenó!”, recalcó el abogado. Incluso, ese testigo señaló que Aguirre gritaba: “yo no la vi”.

Para Bukténica, Iara retrocedió sobre sus pasos cuando estaba a la mitad de la avenida, al ver el colectivo de CTM. Y sostuvo que habría que ver si alguien puede evitar chocar a una persona que se cruza de noche sobre el carril en el que viene circulando. “Tendríamos que ver si esto en el derecho civil no es una culpa concurrente y por eso voy a ir por el principio de absolución de la duda”, indicó.

Además minimizó varias cuestiones, los antecedentes mencionados por Peñalber al precisar que Aguirre no tiene antecedentes penales, el grado de ebriedad basándose en las apreciaciones del médico de la policía que no ve signos clínicos de alcoholismo como dificultades para mantenerse en equilibrio, etc. y señaló que se debe reducir de velocidad al llegar a las isletas si se va circulando por sobre alguno de los dos carriles y no por el medio.

Bukténica dedicó un párrafo a los “cráneos” de la municipalidad y de Tránsito. Señaló que le hubiese gustado sentarlos en el banquillo a quienes diseñaron la avenida, colocaron las isletas y luego del accidente construyeron los reductores de velocidad provocando de inmediato otro choque con una víctima fatal: un motociclista que se llevó por delante el auto del deportista Héctor “Tote” Amengual quien frenó de repente debido a que no sabía de los reductores. Y recalcó que todo se hubiese evitado de existir puentes peatonales. Un viejo reclamo de la comunidad de Villa Zoraquín que nunca fue llevado a la práctica.

Luego criticó las observaciones de Peñalber respecto de sus cuestionamientos a las pericias de Pérez. En ese sentido, el debate de fondo es la velocidad que traía la Meriva. Más allá de si la pericia del ingeniero fue o no realizada en forma correcta o si los peritos policiales hicieron su trabajo sin errores de cálculo, tanto Bukténica como Daniel Cedro, el otro abogado defensor, no hicieron comentario alguno sobre los daños que tenía el auto, la prueba más fuerte respecto de la velocidad que traía al momento del impacto.

De igual forma, Bukténica señaló un atenuante: Aguirre no se fugó del lugar del hecho ni siquiera cuando se acercaron familiares y vecinos con evidentes intenciones de agredirlo. Y nunca se alejó de la ciudad sin dar cuenta a las autoridades judiciales. Por ello, solicitó la absolución por el beneficio de la duda, una probation o la pena mínima de dos años de prisión en suspenso.

 

 

 

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